Sentencia de SALA III, 18 de Septiembre de 2014, expediente CCF 002780/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.780/08 “D. D. G. c/ IOSE s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial federal a fin de pronunciarse en los autos “D. D. G.

c/ IOSE s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.L.Z. de D. inició la presente acción de amparo en representación de su hijo discapacitado D.G.D. de 29 años de edad (ver certificados de discapacidad de fs. 3 y 45) contra el Instituto de Obra Social del Ejército (“IOSE”) a fin de obtener lo siguiente: a)

la cobertura del 100% de la medicación, internación y hospital de día de su hijo, afiliado bajo el N° 101835/31; b) el reintegro de los gastos pagados por ella en la coyuntura de que dan cuenta las facturas que acompañó; y c) la reducción del pago de la cuota al IOSE por su hijo solicitando que se lo considerara como si fuera menor de edad, dada la incapacidad de tipo mental que presenta (ver fs. 15/26vta.)

A continuación resumo la versión de los hechos que la señora de D. hizo en el escrito inicial. Afirmó que su hijo padecía psicosis crónica por lo cual empezó a ser tratado en 1998 e internado, a partir de allí, a lo largo de años. El último de los ingresos fue el 25 de agosto de 2007, fecha esta en que se vio obligada a solicitar la cobertura completa del tratamiento de rehabilitación de D.G. a través de un reclamo administrativo al IOSE, ya que sólo cobraba su pensión de $464,09 y, en consecuencia, no podía afrontar los gastos de medicación ni la cuota del IOSE (fs. 2 y nota OE08 1259/6 de fs. 6).

Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: G.A.A. En respuesta recibió dos notas del IOSE (ver fs. 7 y 8). En la primera, le informaron que para obtener la cobertura del 100% de la medicación e internación debía presentar el certificado de discapacidad. Después de cumplir con el trámite en cuestión recibió el carnet y el comprobante de afiliación respectivos, ambos con la leyenda “prestaciones especiales” (ver fs. 9). Sin embargo, el carnet no fue reconocido por la farmacia del IOSE por lo que debió abonar los medicamentos necesarios como también los coseguros de internación y del Hospital de día.

En la segunda nota le comunicaron que el Régimen de afiliación del IOSE no contemplaba la calificación de afiliado por hijo discapacitado, sino sólo la de hijos menores como adicionales.

En síntesis el IOSE se negó a cubrirle las prestaciones -medicamentos, internaciones y tratamientos- pese a conocer la discapacidad de D.G. y el carácter especial y complejo de sus necesidades.

En la presentación introductoria de la instancia la demandante solicitó una medida cautelar innovativa a fin de que se ordenara a la demandada que procediese a brindar todos los tratamientos mencionados a lo largo de su escrito inicial (fs. 21).

Dicha medida fue concedida con respecto al 100% de los medicamentos indicados en la receta de fs. 38 extendiéndose a los que prescriba el médico interviniente en el futuro para tratar en forma integral la patología del actor, ello hasta tanto se le otorgue el alta pertinente (fs. 55/vta.). La resolución fue confirmada por la Sala (fs.

146/147vta.).

La actora fundó su reclamo en la Constitución Nacional -artículos 14bis tercer párrafo-, Tratados internacionales -Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: G.A.A.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III sobre los Derechos del Niño-, las leyes 16.986, 23.660, 23.661 y 24.901, y las Resoluciones del Ministerio de Salud 201/2002 y 310/2004 (fs. 24vta.).

Frente a la intimación del Juez a la Sra. Z. de D. a fin de que acreditase su carácter de curadora, se presentó el Sr. D. G.

D., ratificó todo lo actuado por su madre y tomó intervención en las presentes actuaciones (ver fs. 27, fs. 28 y fs. 29).

A fs. 35 la Sra. Defensora Oficial asumió la representación promiscua de D.G.D..

A fs. 36 el a quo consideró improcedente la vía de amparo y le dio el trámite de juicio sumarísimo, lo que dio lugar a la presentación de fs...

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