Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Septiembre de 2017, expediente CIV 032041/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 32.041/2016 – CA 1 – Juz. 13.-

D D F Y O C/H E J Y O S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE) -ORDINARIO

.-

Buenos Aires, septiembre 5 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310 inc.1º del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia en primera o única instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, p. 44 y art. 316, pág.

45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t° I, pág. 495/6; C.N.C., esta S., c. 141.351 del 15/1/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97 y c. 543.769 del 2/12/09 entre muchas otras).

Además, para que una actuación de parte sea susceptible de interrumpir el curso de la caducidad, debe poseer idoneidad para hacer avanzar el procedimiento, vale decir, ha de tender a lograr la prosecución de la relación procesal y, por tanto, excluirse aquéllas que sólo se realizan en el interés exclusivo de una sola de las partes (conf.

C.N.C., esta S., c. 155.569 del 26/9/94, c. 177.552 del 24/8/95, c. 223.591 del 17/6/97 y c. 543.769 del 2/12/09; íd. Sala “A”, en E.D.

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28430821#186966475#20170829135942484 121-408; íd. Sala “C”, en E.D. 104-316; íd. Sala “D”, en E.D. 96-228; íd. Sala “F”, en E.D. 96-228; íd. Sala “G”, E.D. 121-409, entre muchos otros).

De acuerdo con el criterio expuesto teniendo en cuenta que la última actuación que impulsó el procedimiento, en el caso, es la providencia del 12 de diciembre de 2016 (ver fs. 30) y que el cómputo inicial de la caducidad se cuenta a partir del 13 del...

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