Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Agosto de 2017, expediente CCF 001359/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 1.359/17/CA1 “D.D.A. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/

sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 46 -concedido en los términos del artículo 246 del Código Procesal a fojas 47-, fundado a fojas 65/69 vuelta (ver también fojas 82) y cuyo traslado no fue contestado, contra el pronunciamiento de fojas 20/21 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenando a Swiss Medical S.A. a reincorporar como afiliados al plan PL SM01 al señor D.A.D. y a la señora C.L.B., contra el pago de la cuota provisoria de $ 6.000, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra esa decisión recurre la accionada, por entender que no existe verosimilitud del derecho ni peligro en la demora que justifiquen la medida precautoria (fojas 67/68 vuelta).

    Afirma que los amparistas fueron suspendidos hasta tanto regularizaran las cuotas impagas de febrero y marzo del año en curso (fojas 67, párrafo sexto), así como que el valor actual de aquellas es de $ 9572.43 (fojas 67 in fine).

  2. En primer lugar cabe señalar que las medidas cautelares, atendiendo a su objeto, resultado, a la manera en la cual se toman y a sus características peculiares, son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho para seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 11.299/01 del 29-01-02; 11.640/01 Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29512460#184000677#20170804102701944 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta S., causas n° 7815/01 del 30-

    10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Uno de sus requisitos está configurado por la verosimilitud del derecho. Este se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará

    determinar al agotarse el trámite, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto (conf. esta S. causa n° 5335/2000 del 10-08-

    00, S.I., causas 4108 del 20-12-85 y 20.803/96 del 29-10-96; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T 1, p. 665...

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