Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Diciembre de 2016, expediente CIV 080691/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 80.691/2012 (J.96) “D.A.D.E. C/ M.A.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

D.A.D.E. C/ M.A.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia corriente a fs. 194/197 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La primera de las quejas del actor apunta a cuestionar el importe concedido por el a quo en concepto de reparación del rodado, por sostenerse que los $30.000 admitidos en la sentencia resultan exiguos, cuando en realidad, conforme al dictamen pericial, los daños sufridos son de gravedad.

    Y a mi juicio, le asiste razón al apelante. De la pericia mecánica glosada a fs.136/38 surge que el vehículo del actor, como consecuencia del accidente sufrió importanes daños, lo que implica reponer y/o reparar la mayor parte de su carrocería, por lo que los costos relamados ($39.759) son acordes con los de plaza, conforme a los presupuestos Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12485627#169670859#20161222132225081 acompañados. Y en base a las fotografías aquí obrantes, el experto estimó

    en $62.000 el costo de reparación al tiempo de su dictamen (15 de abril de 2015). Y aun cuando retrotrajo los valores conforme a distintos porcentajes en que se habrían incrementado los costos durante los años 2012, 2013 y 2014, para alcanzar un 125%, parece claro que dicho porcentaje aplicado sobre el monto reclamado, llevaría a un importe superior al que surge de la estimación efectuada.

    Para apartarse el juzgador de las conclusiones del experto, debe hallarse asistido de razones muy fundadas, porque si bien es verdad que las normas procesales no acuerdan al dictamen carácter de prueba legal y le permiten al magistrado formar su propio conclusión al respecto, es evidente que esto, en cuanto importa la necesidad de una apreciación...

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