D. D. E. c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 03 Marzo 2023 |
Número de expediente | CCF 006258/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6258/2021
D.D., EVELIA c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO
DE CONOCIMIENTO
En Buenos Aires, a los 03 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:
En la sentencia de fecha 9 de agosto del 2022, el señor J. de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada contra HSBC
Seguros de Retiro (Argentin
S.A. (en adelante, HSBC Seguros). En consecuencia, dispuso que ésta debía pagarle a la Sra. E.D.D. la renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses o la cantidad de pesos necesarios para adquirirlos según el cambio oficial –tipo vendedor- al día de pago. Asimismo, ordenó que se abonen las diferencias adeudadas con relación al período que va desde el día 25 de agosto del 2019 al día 25 de agosto del 2021 con más sus intereses. Con relación a los accesorios, dispuso que deberá
aplicarse la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina. Agregó
que los montos reconocidos deberán ser abonados dentro del término de diez días calendario desde que el pronunciamiento adquiera firmeza. Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en relación al pago de la diferencia de los montos liquidados por la actora en pesos argentinos y el que debiera haber recibido, en el período que va desde enero del año 2002 hasta el 25 de agosto de 2019. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción en relación a la obligación de abonar la renta previsional vitalicia en la moneda pactada y al pago de la diferencia de los montos liquidados para el período que va desde el 25 de agosto de 2019 hasta el 25 de agosto del 2021. Impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se encuentre la liquidación definitiva.
Fecha de firma: 03/03/2023
Alta en sistema: 06/03/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Para así decidir, en primer término, el a quo consideró que siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “B., Estela Sara c/Poder Ejecutivo Nacional Ley 25.561-Dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo” del 16 de septiembre de 2008
(Fallos 331:2006), no puede prescindirse del carácter previsional del contrato de renta vitalicia, tornándolo imprescriptible, por lo que la acción que posee la actora respecto a exigir que se cumpla con su contrato de renta vitalicia no puede prescribir. Ahora bien, sostuvo que respecto al reclamo por las diferencias existentes entre los importes efectivamente abonados en pesos argentinos, en concepto de prestación mensual de la renta vitalicia previsional,
y el importe que se le debiera haber abonado en el período comprendido entre el mes de enero de 2002 hasta la fecha en la que se entabló la demanda,
corresponde aplicar las disposiciones previstas en el artículo 82 de la Ley N°
18.037. Por lo tanto, tuvo por prescripto el reclamo por las diferencias de los montos liquidados para el período que va desde enero del año 2002 hasta el 25
de agosto de 2019, dado que la demanda fue entablada el día 25 de agosto del 2021.
En segundo término, consideró que un contratante previsor,
en el caso una compañía de seguros de retiro, debe identificar los riesgos vinculados al emprendimiento y prever los medios para difundirlos. También,
ponderó que las circunstancias extraordinarias aptas para modificar la base económica del contrato existente al tiempo de contratar fueron previstas por las partes por el hecho de pactar un seguro de renta vitalicia previsional en moneda determinada, máxime si se considera que el asegurador es, por su función,
experto en riesgos. Puntualizó que la accionada nunca estuvo obligada a emitir pólizas en dólares estadounidenses y, si así lo hizo, fue en forma voluntaria.
Por lo tanto, no puede incumplir lo pactado, pues en la renta vitalicia la moneda convenida constituye un riesgo incluido en la cobertura.
Finalmente, con relación al planteo de inconstitucionalidad realizado por la parte actora, sostuvo que resultaba aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia in re “B., Estela Sara c/Poder Ejecutivo Nacional Ley 25.561-Dtos. 1570/01 y 214/02
s/amparo” del 16 de septiembre de 2008 (Fallos 331:2006). En función de ello,
Fecha de firma: 03/03/2023
Alta en sistema: 06/03/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6258/2021
declaró la inconstitucionalidad de los decretos 214/02 y 320/02 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, de los artículos 1, 4 y 5 de la Ley N° 25.587, de los artículos 2, 3, 11, 15 y 19 de la Ley N° 25.561, de las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de toda reglamentación, instrucción o comunicación emanada por el Ministerio de Economía o Infraestructura y/o de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por considerarlos, en el caso bajo examen, violatorios de los derechos consagrados en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 28, 33, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 16/08/2022, expresando agravios el 29/09/2022,
los que fueron replicados por la demandada HSBC Seguros el 17/10/2022 (las últimas dos fechas conf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II,
apartado 2).
En prieta síntesis, la demandante señala que:
Yerra el a quo al aceptar parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, ya que el beneficio en debate no se encuentra alcanzado por el régimen de prescripción establecido en el artículo 82 de la Ley N° 18.037, que sólo se aplica a las prestaciones del régimen previsional público, de acuerdo con la excepción establecida en el artículo 14, inciso e), de la Ley N° 24.241;
No corresponde establecer el tipo vendedor de cambio oficial para abonar la condena, atento a que el mismo resulta inferior al valor del mercado, no permitiendo percibir el equivalente en pesos a la renta contratada originalmente. Solicita se le abone la renta a futuro así como las diferencias retroactivas en dólares estadounidenses o subsidiariamente al abonar en pesos se tome la cotización del llamado “Dólar MEP” o el que al momento de la ejecución de la sentencia sea la cotización legal que refleje el verdadero valor de mercado del dólar; y c) Por tratarse de una obligación en moneda extranjera,
Fecha de firma: 03/03/2023
Alta en sistema: 06/03/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
la suma adeudada debe computar intereses a una tasa del 6% anual, en lugar de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
A fin de analizar los agravios esgrimidos por la parte actora, comenzaré a tratar lo relativo a la excepción de prescripción.
Se encuentra fuera de controversia que la naturaleza jurídica del vínculo que une a los litigantes remite a la aplicación de la Ley N° 24.241,
que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B., Estela Sara c/Poder Ejecutivo Nacional Ley 25.561-Dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo” del 16 de septiembre de 2008 (Fallos 331:2006). En dicho fallo, el máximo Tribunal al analizar el contrato de renta vitalicia previsional declaró la inconstitucionalidad del artículo 81 del Decreto N° 214/02 y de las Resoluciones N° 28.592 y N°
28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Sostuvo allí que “[…]
la renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social. En efecto, según la ley que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la renta vitalicia previsional es una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro (art. 101, ley 24.241). De ahí
que no pueda prescindirse del carácter de las prestaciones debatidas a efectos de una adecuada solución del conflicto” (v. Considerando 4°). Continuó
diciendo que la finalidad perseguida en todo lo atinente a la materia previsional, que es la cobertura de riesgos de subsistencia, la protección integral de la familia y el carácter alimentario de todo beneficio previsional,
justifica una especial tutela, tanto en el sistema público como en el de capitalización. En el fallo citado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que “[…] el contrato de renta vitalicia tiene una finalidad previsional que otorga al beneficiario un derecho de crédito que debe ser integral porque participa de los principios de la seguridad social. En consecuencia, para la decisión de las cuestiones que se susciten en torno a este vínculo jurídico, no pueden desconocerse los objetivos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En tal sentido, parece necesario recordar que la renta referida resulta alcanzada por los caracteres que el Fecha de firma: 03/03/2023
Alta en sistema: 06/03/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6258/2021
legislador les ha asignado a las prestaciones que se acuerden en cumplimiento de la ley 24.241, en cuanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
