Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 040677/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

D., E.D.c.B.C., R. y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 127/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “D., E.D.c.B.C., R. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 406/420 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 406/420 que hizo lugar a la demanda entablada por E.D.D. contra Transportes Automotores La Plata S.A. condenándola junto con “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” a abonar la suma de Pesos Doscientos Once Mil Quinientos ($ 211.500) con más sus intereses y las costas del juicio, y en cambio, la rechazó respecto de R.B.C. y “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”; se alza el actor expresando agravios a fs. 429/431, respondidos a fs. 441/443; y las condenadas quienes presentaron el memorial de fs.

    433/437, contestado 446/447.

    El hecho que motivó el proceso sucedió el día 20 de noviembre de 2013 a las 5.10 horas en la intersección entre la Avenida Monteverde y Avenida 24 de la localidad de San Francisco Solano, Provincia de Buenos Aires. El accionante circulaba a bordo de su automotor VW Gol patente NBT 624 por la primera de las arterias deteniéndose en el cruce, Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 13/01/2020 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #21046736#253429322#20191226092342040 cuando en el sentido contrario se produjo un colectivo colisionó a una camioneta H. que, producto de tal impacto golpeó a otro automóvil y finalmente al del actor. Este, únicamente demandó al conductor de la camioneta H., pero su aseguradora, requirió la citación como tercero de la empresa de Transporte, titular del colectivo.

    La juez de grado encuadró la cuestión en la órbita del art.

    1113 del Código Civil de conformidad con el plenario “V., E. con el Puente S.A.T. s/ daños y perjuicios”. Entendió que, según se había acreditado, el colectivo había embestido a la camioneta provocando la colisión. Por eso, condenó a la empresa de Transportes y, en cambio, rechazó

    la demanda deducida contra B..

    La parte actora se agravia porque considera errada esta solución y bajos los montos indemnizatorios. Las condenadas cuestionan las sumas dadas por “daño físico-incapacidad”, “daño moral” y “gastos de traslados, médicos y farmacéuticos”.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf.

    A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada), lo que excluye claramente la aplicación del nuevo Código.

  3. Sentado ello, evaluaré la...

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