Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente P 76249
Presidente | Genoud-Roncoroni-Negri-Hitters-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., N., H., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.249, "., C.V.. Violación calificada reiterada".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes condenó a C.V.D. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de violación calificada reiterada (dos hechos) en concurso real entre sí.
La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
Considero que el recurso no puede prosperar.
-
- En primer lugar, la señora Defensora se agravia de la prueba compuesta invocada por el juzgador a partir de los dichos de las víctimas para tener por acreditadas tanto la materialidad ilícita como la autoría responsable de su asistido en cada uno de los delitos que se le atribuyen. A tal efecto, denuncia la violación de los arts. 150 y 259in finedel Código de P.edimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.). Critica el valor probatorio de dichos testimonios cuestionando su habilidad. Sostiene que "en los menores existe una incapacidad de hecho o natural, derivada de su propia inmadurez mental, que los limita en sus posibilidades de percepción y de relato" (v. fs. 364).
Estos ataques, en cuanto se relacionan con el mérito de la prueba, no pueden progresar.
Es sabido que las decisiones de los tribunales ordinarios en cuestiones atinentes a la valoración de las constancias probatorias, en principio, no resultan revisables en esta sede extraordinaria, salvo supuestos excepcionales cuya existencia no se evidencia en autos (doct. art. 360, Cód. P.. Penal -t.o. según ley 3589 y sus modif.-; P. 64.541 y P. 77.778, sents. del 23-IV-2003; P. 67.954, sent. del 14-V-2003; P. 61.840, P. 75.778 y P. 73.643, sents. del 21-V-2003; P. 74.730 y P...
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