Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Mayo de 2021, expediente CIV 043322/2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. 43.322/15; Juzgado N° 34; “O D A c/ T B B y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “O D A c/ T B B y otros s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia dictada el día 21/09/20, que hizo lugar a la demanda interpuesta por D A O contra B B T, con extensión a Provincia Seguros S.A., apelaron las partes.

La demanda prosperó para resarcir daños provenientes del hecho ocurrido el día 6 de mayo de 2015, cuando O circulaba a bordo de la motocicleta de su propiedad marca Z.R., dominio 873-JYF, por la calle Tucumán de esta Ciudad y, al llegar a la intersección con la calle B., resultó embestido por el vehículo Ford Fiesta Max, dominio JYV-938, conducido por T, quien también circulaba por la calle Tucumán y giró hacia la derecha,

generando la colisión.

Los agravios de la parte actora, vertidos el día 5/03/21,

contestados el día 19/03/21, versan sobre la cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente,

tratamientos (psicológico y fisiokinésico), daño moral, gastos,

privación de uso, el rechazo de lo reclamado por desvalorización del rodado, y respecto de la tasa de interés dispuesta (quiere doble tasa activa).

Las accionadas (demandado y citada en garantía)

expresaron agravios el día 15/03/21, cuyo traslado fue contestado el Fecha de firma: 21/05/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

día 18/03/21, con relación a las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos, daño moral,

privación de uso y la tasa de interés.

II.-

Al no encontrarse cuestionada la atribución de responsabilidad, me avocaré al tratamiento de los rubros apelados.

Incapacidad sobreviniente y tratamientos psicológico y kinésico.

El juez fijó por la partida por incapacidad sobreviniente una indemnización de $1.200.000; para tratamiento psicológico la suma de $26.000 y fisiokinesiológico la de $40.000.

Al respecto se agravió la parte actora, solicitando su elevación. Y las accionadas requirieron su reducción; aunque varias veces hablan de “revocación”; ¿pretenden que se rechace el rubro?

Previo a todo, cabe aclarar que no resulta atendible el argumento esgrimido por las accionadas respecto de una supuesta sentencia ‘ultra petita’. En los procesos de reparación de daños y perjuicios la cuantía del resarcimiento solicitado es estimativa y la ponderación del perjuicio resulta de la valoración efectuada por el sentenciante, respecto de las pruebas aportadas por las partes al proceso.

Por lo cual los agravios vertidos al respecto deben ser desestimados en este ítem y otros; no así en cuanto al daño moral.

El juez de grado meritó la pericia médica realizada a fs.

205/210, de la cual surge que el actor sufrió a raíz del hecho síndrome meniscal izquierdo con semiología de derrame articular, hallazgos clínicos corroborados con los estudios complementarios realizados en autos (v. fs. 208). El perito estableció que el hecho, tal como fue relatado, tuvo la temporalidad e idoneidad necesaria como para ocasional la signosintomatología evidenciada en el examen físico, y Fecha de firma: 21/05/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

que la documentación obrante en autos muestra la relación de causalidad entre el hecho y las lesiones del actor.

El experto concluyó que el actor presenta cervibraquialgia bilateral con manifestaciones clínicas, EMG y radiográficas de grado moderado, que importa un 15% de incapacidad física sobreviniente, y un síndrome meniscal con signos objetivos e hidrartrosis que añaden otro 10% de incapacidad.

En el orden psíquico, el perito dictaminó, en base a entrevista y batería de tests...

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