Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FMP 016027/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de abril de 2017.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “D., A. c/ RENATEA y otros s/ Amparo – Ley 16.986”, Expediente Nº 16027/2016, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por los letrados apoderados del accionante, D.. G.B. y E.R., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 53/55, por la cual rechaza in límine la acción de amparo promovida.-
Asimismo, a fs. 95 la parte actora denuncia el dictado del Decreto Nº
1014/2016.-
Se agravia la recurrente por entender que el pronunciamiento es erróneo y omite considerar varias propuestas, lo que lo hace devenir injusto, causándole un gravamen irreparable a la actora.-
Aduna que, siendo el acta acuerdo celebrada en el Ministerio de Trabajo de la Nación entre la RENATEA y la Unión del Personal Civil de la Nación un acto de alcance general, por aplicación del art. 24 de la ley 19.549 puede ser impugnable por vía judicial, con lo cual, ante la decisión definitiva de la empleadora de confirmar la desvinculación de su mandante, surge con total claridad que cualquier vía administrativa hubiera resultado ineficaz.-
Sostiene que el a-quo no ha llegado a comprender la gravedad del asunto planteado, que ha consistido en un accionar manifiestamente arbitrario e ilegítimo por parte de la administración con el fin de dejar sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1453/15E y extinguir la relación laboral de los trabajadores del RENATEA ingresados entre el 23 de enero de 2012 y el 21 de marzo de 2016.-
Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28650967#176312621#20170504134840052 Afirma que a la antijuridicidad de la cesantía incausada se agrega la gravedad de la violación de los derechos fundamentales o humanos, configurando despidos socialmente injustos que, mereciendo una mayor energía sancionatoria, conducen a declarar la ineficacia extintiva de esos actos de segregación dispuestos por empleadores.-
Manifiesta que dejar sin efecto el convenio y los contratos de trabajo constituye violar los principios constitucionales de estabilidad del empleado público y modificar en perjuicio del trabajador una cláusula sustantiva como la del art. 14 bis de la CN, oponiéndose a la construcción jurisprudencial del respeto por los derechos humanos fundamentales que emergen del articulado constitucional.-
Cita copiosa doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso de autos, y solicita se revoque el fallo apelado, habilitando la instancia judicial del amparo.-
Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 94, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-
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De la detenida lectura de las constancias de autos, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-
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