Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Agosto de 2019, expediente CFP 001978/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1978/2019/1/CA1 S.I. – CFP 1978/2019/1/CA1 “D., C.R. s/

procesamiento y embargo”

Juz Nº 2 Sec. Nº 12 Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de la apelación deducida a fs. 4/9 por el Sr. Defensor Auxiliar, Dr.

J.M.V., en representación de C.R.D., contra el pronunciamiento que luce a fs. 1/3 por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado sin prisión preventiva en orden al delito previsto por el artículo 12 de la ley 25.891.

II – La defensa propició la nulidad del procedimiento que culminó con la aprehensión y posterior requisa de su asistido y de todo lo obrado en consecuencia, ya que –según su postura- el accionar de los funcionarios policiales que previnieron violentaron las garantías esenciales establecidas en nuestra Constitución Nacional. Refirió

además que las circunstancias relatadas en el acta inicial no resultan suficientes para llevar a cabo la detención de D. sin orden judicial.

Asimismo, consideró que el a quo efectuó una desacertada y arbitraria valoración de los elementos probatorios incorporados a la causa, calificándolos como insuficientes para tener por acreditado el delito que se le reprocha a su representado, solicitando así su sobreseimiento.

III - Con relación al planteo de invalidez efectuado por el impugnante, cabe recordar que los dichos de los funcionarios policiales poseen plena fuerza probatoria cuando se refieren a hechos conocidos por razones funcionales y no se funden en interés, afecto u odio (ver de esta Sala, causa nº 32.698 “P.B. y otros”, reg. nº

35.552, rta. el 27/12/12 y sus citas; causa nº 42.433, reg. nº 46.723 “J.S.Y.

s/procesamiento” del 21/12/2018 y de Sala I, causa nº 48.612 “G., reg. nº 1267, rta. el 10/10/2013, entre otras).

Así, habrá de tenerse en cuenta que la detención y requisa -que se intentan atacar de nulidad- fueron efectuadas de acuerdo con los requisitos formales impuestos por el ordenamiento procesal, con la Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA #33847043#241853391#20190816134118319 intervención de testigos y demás recaudos que exigen los artículos 138 y 139 del ordenamiento adjetivo y que hacen a su validez, los cuales no revisten vicio alguno (ver fs. 1/2).

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