A., A. D. Y OTRO c/ A. DE Q. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CIV 108247/2013/CA001 |
Fecha | 20 Diciembre 2018 |
Número de registro | 224577140 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
A. A. D. Y OTRO C/A. DE Q. Y OTROS S/DAÑOS Y
PERJUICIOS
JUZ. 37 SALA G EXPEDIENTE N° 108247/2013/CA1
Buenos Aires, de diciembre de 2018.PS fs. 130
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores, contra el decisorio de fs. 113 que decretó la caducidad de la instancia a pedido del codemandado.
A fs. 116/118 obra glosado el dictamen de la Defensora de Cámara que mantiene el recurso de su par de la anterior instancia y fundamenta su queja en el hecho de haberse omitido dar intervención en tiempo y forma a ese Ministerio para que ejerza la representación y defensa de los derechos de los niños que se encuentran comprometidos.
Respecto del planteo de nulidad efectuado por el Ministerio Público de la Defensa, es cierto que además de los representantes necesarios, las personas con capacidad restringida son asistidas por el Ministerio Público de Menores según lo normado por los arts. 103 y concs. del Código Civil y Comercial. La intervención puede ser judicial o extrajudicial. A su vez, la intervención judicial puede ser complementaria o principal y es complementaria cuando el Ministerio Público interviene de forma conjunta con los progenitores o los tutores y curadores (cfr. C., esta sala, r. 73125/2009/CA1
del 14/12/16) como.
No obstante, las funciones del Ministerio Público de la Defensa no se limitan a la asistencia y control de los actos que involucran intereses de menores (u otras personas con capacidad restringida), ya que también pueden asumir carácter representativo,
tan pronto advierta una situación inconveniente u omisiva de los Fecha de firma: 20/12/2018
Alta en sistema: 01/02/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
representantes legales individuales (cfr. L., J.J., “Tratado…
Parte General”, T° I, p.415; B., E., “Código Civil Anotado”, vol I,
434); empero sus características funcionales no lo eximen de denunciar en tiempo y forma la invalidez de los actos que tuvieron lugar sin su participación, evitando la preclusión y mediante el incidente respectivo (conf. esta S., r. 321.608 del 4-5-01 y sus citas,
102959/10/CA1 del 16-6-16).
En ese orden de ideas, cabe recordar que, en supuestos similares, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que no...
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