Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 013895/2021/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 30 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este incidente Nº FLP 13895/2021/1/CA1 y la causa principal N° FLP 13895/2021/CA1, caratulado: “D., E.

  1. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Nº 4 esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. En forma preliminar, destaco que habiendo sido rechazada mi excusación para intervenir en autos, es que me encuentro habilitado para resolver en las presentes actuaciones.

ANTECEDENTES
  1. La presente acción de amparo, con pedido de medida cautelar, fue interpuesta oportunamente por la señora P.S.C., en representación de su madre, E. A. D. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., a fin de que la demandada brinde la cobertura integral de internación a favor de su madre, en el Hogar Aires de C.B.. Sostuvo que, en reiteradas oportunidades, había intentado ingresar la documentación en las oficinas del PAMI

    con el objeto de peticionar la cobertura de internación. No obstante, indicó que el Instituto con fundamento en que el hogar donde se encontraba su madre no pertenecía a la cartilla, no le había permitido ingresar el respectivo trámite.

  2. Frente a ello, el 7/10/2021 el juez de primera instancia, luego de destacar la falta de acreditación de la representación invocada por parte de la señora C., como la ausencia de manifestación respecto de la imposibilidad de suscribir la demanda u otorgar poder suficiente por parte de Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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    la señora D., dispuso distintas medidas tendientes a suplir dichas omisiones y, en virtud de lo contemplado en el art. 103

    del CCyCN ordenó la vista al Ministerio Publico de la Defensa.

    Asimismo consideró que, sin perjuicio de que la parte actora no había aportado pruebas suficientes que dieran cuenta del tipo de habilitación, características y categoría del Hogar, como tampoco había formalizado o al menos acreditado haber efectuado el trámite de solicitud de cobertura ante la demandada, a fin de salvaguardar las circunstancias descriptas y la indicación médica, hizo parcialmente lugar a la cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al PAMI que cubra el costo de internación en el Hogar Aires de City Bell, hasta el límite de lo que abona en instituciones de idéntica categoría de su cartilla.

  3. Con fecha 15/10/2021 la señora Defensora Oficial, Dra.

    I.M., teniendo en especial consideración las constancias médicas adjuntadas que daban cuenta de la extrema situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la señora D. a raíz de su cuadro de salud –Trastorno Cognitivo- sumado a su condición de género y a su avanzada edad -94 años-, asumió

    la representación complementaria (conf. A.. 1 y 42 inciso “a” de la Ley 27.149; Art. 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional; Cien Reglas de Brasilia Sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad)

    y solicitó, en procura del respeto a la autonomía, voluntad y preferencias de su representada, que la señora C. acredite representación o indique la existencia de proceso judicial donde se hubiese determinado la restricción de la capacidad.

  4. En cumplimiento de la regularización de la presentación requerida por el juez, se presentó la señora E.

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    1. D., por derecho propio, suscribió la demanda y ratificó lo actuado por su hija.

    En su libelo inicial, la amparista indicó que era una mujer de 94 años, con antecedentes de hipertensión arterial,

    diabetes tipo 2, reemplazo total de cadera por fractura,

    sarcopenia, trastorno cognitivo moderado con fallas en la memoria y deterioro de las funciones cerebrales superiores y alteraciones conductuales. Además, resultaba ser afiliada al PAMI bajo el nº 095910560107 00.

    A su vez, expresó que por el delicado cuadro de salud que atravesaba, sumado a su avanzada edad, requería de continua ayuda y supervisión para todas las actividades de la vida. Por tales motivos sostuvo que, luego de una búsqueda de establecimientos aptos para la atención de sus patologías, dio con el Hogar Aires de C.B. y decidió internarse allí.

    Añadió que percibe un haber de jubilación dedicado casi exclusivamente a solventar gastos de medicamentos por lo que le resultaba imposible continuar con el pago del hogar habiendo sido ayudada oportunamente por toda su familia a través de un gran esfuerzo.

    Destacó que su hija había querido presentar en reiteras oportunidades la orden de internación en las oficinas de la demandada, pero ésta, bajo el pretexto de que el hogar no pertenecía a la red de prestadores, no le había permitido dejar la solicitud. En tal contexto, señaló que la postura adoptada por el Instituto se encontraba lejos de dar cumplimiento con la finalidad por el que había sido creado además de que, con excusas y dilaciones, evadía sus obligaciones y responsabilidades.

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    Por lo extremos expuestos y por considerar que la actitud del INSSJP lesionaba gravemente sus derechos constitucionales,

    solicitó que se haga lugar a la acción de amparo, previo dictado de la medida cautelar.

    Fundó en derecho, acompañó documental, solicitó prueba pericial y reconocimiento judicial, además, requirió beneficio de gratuidad y finalmente, hizo reserva del caso federal.

    1. 1. Corresponde reiterar que, contra el decreto precautorio del 7/10/2021, que hizo lugar parcialmente a la solicitud actoral, interpuso recurso de apelación la demandada.

    La recurrente centra su controversia en la no acreditación de los requisitos que justifiquen el dictado de una medida cautelar. Cuestiona, además, que la institución otorgada no es prestadora del INSSJP y, la exigencia a su parte de que pague un hogar para personas con discapacidad cuando la actora carece del respectivo certificado, lo cual sostiene excede la llamada atención de la salud.

    Por otra parte, afirma que la actora no inició el expediente administrativo a fin de requerir vacante geriátrica y que, en razón de ello, no existe rechazo alguno por parte del PAMI.

  5. A los fines de la tramitación del recurso, el juez dispuso la formación del respectivo legajo de apelación,

    ordenando su elevación.

    Llegadas las actuaciones, se procedió a dar vista a la Defensoría Pública Oficial, asumiendo la representación complementaria en su carácter de asesor de la señora D., el defensor público oficial Dr. P.O., quien solicitó el rechazo del recurso del PAMI.

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  6. Posteriormente, con fecha 18/02/2022, el defensor público acompañó documentación y un informe elaborado por la médica forense del circuito.

    Al respecto, explicó que se había puesto en contacto con la letrada patrocinante de la señora D. a fin de hacerle saber que iba a solicitar una medida para mejor proveer. En tal sentido, expresó que adjuntaba la documentación remitida por aquella al correo oficial de la Defensoría consistente en:

    constancia de haberes previsionales de la señora D. por las sumas de $43.322 y $ 28.189; constancia de inscripción de monotributo de la señora C. - hija de la amparista, aclarando que trabajaba de manera ocasional e independiente y que perdió

    su empleo estable durante la pandemia en el año 2021; la historia clínica actualizada del cuadro de salud, suscripta por M.S.G., médica clínica.

    Por otra parte, y en relación al informe adjuntado, hizo saber que, en ejercicio de las facultades y herramientas con las que cuenta la Defensoría, había solicitado un informe a la Médica Forense Dra. R., integrante del “Equipo Interdisciplinario de la Jurisdicción de la Plata”.

    En dicho informe consta: “… paciente que a su ingreso al hogar Ayres de C.B. presentó: Diabetes Tipo II, Patología Cardiovascular, Hipertensión Arterial, Fractura de C.,

    Colecistectomía, Trastornos Cognitivos moderados secundario a demencia de tipo vascular, Infecciones Urinarias Recidivantes,

    Sarcopenia Severa (pérdida de masa muscular, fuerza muscular y funcionalidad).

    Con relación con su estado cognitivo se encuentra confusa, poco reactiva, sin movilización activa por su cuadro descripto ut supra, sarcopenia severa, secundaria a Fecha de firma: 30/06/2022

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    sedentarismo propio de la evolución de la enfermedad,

    desnutrición y su edad.

    Acorde a lo informado por el Hogar, la Sra. D., desde su ingreso se encuentra en tratamiento nutricional, con aportes nutricionales GLUCERNA en polvo y 2 colaciones diarias agregadas con las cuales mejoró su estado nutricional e incrementó su peso y apetito.

    Realiza estimulación cognitiva 3 veces por semana y controles con el especialista neurólogo, D.S., notando una leve mejoría ya que participa en las recreaciones mejorando su estado cognitivo todo esto bajo estricta supervisión.

    La medicación que recibe informada por la Dra. G. que pertenece al staff del hogar informa...

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