Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 011099/2022/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “D., A. c/ OSDE – Prestaciones Farmacológicas”

doba, 9 de marzo del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D., A. c/ OSDE – Prestaciones Farmacológicas” (Expte. N° 11099/2022/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2022

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que ha decidido: “…

RESUELVO :

  1. Hacer lugar a la presente acción de amparo impetrada por la señora A.D… ordenando a la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE, a otorgar cobertura total (100%) en forma y tiempo oportuno, de los medicamentos denominados: Hidrotisona 25mg; T4

    125mg, Desmopresina 0.2, S.1., indicados por el médico tratante Dr. R.C., para tratar la patología que afecta su salud –PANHIPOPITUITARISMO-, y toda otra medicación que conforme criterio médico del especialista resulte necesaria por su compleja enfermedad. De este modo se consolida lo ordenado en la medida cautelar el día 01 de abril de 2022 (fs. 25).

  2. Las costas se imponen a la demandada por no mediar razones que me aparten del principio general de la derrota,

    conforme lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN –primera parte-.

  3. Los honorarios de la letrada de la amparista se regulan en función de lo dispuesto en los arts. 15, 16, 48 y 51 de la Ley 27.423 y lo señalado por la Acordada N° 25/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (08/09/2022). En tal cauce, corresponde fijar los estipendios de la Ab.

    V.G.C. en la cantidad de veinte (20) UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la CSJN mediante Acordada N° 25/2022, es de $

    10.400 a partir del 01/09/2022, lo que representa en la actualidad la suma de pesos Doscientos Ocho Mil ($ 208.000)… Fdo. CARLOS ARTURO

    OCHOA. Juez Federal”.-

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “D., A. c/ OSDE – Prestaciones Farmacológicas”

    Y CONSIDERANDO :

  4. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE, Dr. J.P.B., en contra de la resolución de fecha 7/11/2022 que hace lugar a la acción de amparo deducida por la señora A.D. y ordena a la accionada la cobertura total (100%) de las prestaciones reclamadas. El 8/11/2022 se agravia por la falta de fundamentación lógica y legal realizando el señor J. una interpretación extensiva y errada de la normativa que nada dice respecto a la cobertura al 100% de lo que se reclama. Señala que no se ha considerado lo resuelto por ésta Cámara con motivo de la apelación de la medida cautelar que establece el porcentaje de cobertura al 70% de los medicamentos objeto del presente pleito. Afirma que tampoco se ha merituado objetivamente la prueba, en particular lo informado por la autoridad de aplicación Superintendencia de Servicios de Salud. Se queja el apelante por falta de valoración de la prueba rendida e inobservancia de la normativa vigente. Al respecto, menciona que lo informado por la autoridad de contralor respecto al porcentaje de la cobertura de los medicamentos en cuestión en ningún caso es del 100%. Solicita se revoque el resolutorio atacado, con costas en caso de oposición.

    Concedido el recurso de apelación en ambos efectos, se corre traslado a la parte actora, quien contesta agravios con fecha 17/11/2022 y pide el rechazo del recurso de apelación. Efectúa un planteo sobre la cobertura de la Somatropina, en relación al sistema de recupero del programa SUR (ex APE).

    Elevadas las actuaciones al Tribunal quedan radicadas en la Sala B. Presentado el dictamen del Ministerio Público Fiscal Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “D., A. c/ OSDE – Prestaciones Farmacológicas”

    manifestando que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal,

    pasan los autos a resolución.

  5. En los presentes autos, la señorita D.A. de 22 años de edad, con el patrocinio letrado de la Dra. V.G.C. promueve acción de amparo en contra de la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE persiguiendo la cobertura total (100%) de la medicación para el tratamiento Panhipopituitarismo post quirúrgico por cirugía de Adenoma Hipofisiario:

    1) Hidrotisona 25mg., 2) T4 125mg., 3) Desmopresina 0,2, 4) Somatropina 15mg., 5) Anticonceptivos Orales Kala y toda otra medicación que en el presente o futuro se le indique. Pide asimismo, la cobertura del 100% del tratamiento en el Instituto Médico Río Cuarto y de las prestaciones y/o insumos que indiquen los profesionales tratantes.

    Menciona que OSDE provee la cobertura total de los anticonceptivos por estar incluidos en la Ley de Planificación Familiar,

    pero los remedios más costosos para su diagnóstico tienen una cobertura parcial de 40% o 70% debiendo abonar sus padres un monto mensual de $

    40.000 lo que se hace insostenible. Relata que envío Carta Documento a OSDE solicitando la cobertura del 100% de la medicación, manteniendo la empresa de medicina la cobertura parcial sin atender a los motivos esgrimidos por su parte, viéndose obligada a la interposición de esta demandada. Solicita medida cautelar para que se ordene a OSDE la cobertura total (100%) de la medicación para su tratamiento. Ofrece prueba.

    Pide se haga lugar a la presente acción de amparo, con costas.

    Con fecha 1/04/2022 se dicta resolución declarando la competencia del Juzgado para entender en la presente causa; se tiene por iniciada la acción de amparo y se requiere a la demandada que produzca el informe circunstanciado que prescribe el art. 8 de la Ley N° 16.986. Hace Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “D., A. c/ OSDE – Prestaciones Farmacológicas”

    lugar a la cautelar impetrada por la amparista ordenando a OSDE que de manera urgente y sin dilaciones otorgue cobertura total e integral (100%)

    de los medicamentos reclamados, hasta el dictado de la sentencia definitiva y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión. La parte accionada interpone recurso de apelación contra la medida dispuesta,

    resolviendo este Tribunal mediante Sentencia del 5/08/2022 modificar el decisorio atacado ordenando la cobertura de los medicamentos Hidrotisona,

    Demopresina y S. al 70%, con costas de la Alzada en el orden causado.

    El Dr. J.P.B., en representación de Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE, el 2/05/2022

    presenta informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la Ley N° 16.986.

    Considera que no existe arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en el accionar de su representada. Señala que la Resolución N° 310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación y Resolución N° 331/2004 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación prescriben que la cobertura en medicamentos es del 40% o 70%, según el caso, y no del 100%

    como reclama la amparista. Menciona que OSDE viene cumpliendo la cobertura dispuesta en la normativa, incluso en medicamentos que tiene el 40% de cobertura, su mandante confiere por excepción un acompañamiento del 30% adicional, cubriendo un total de 70%, por lo que brinda una cobertura más allá de la prescripta normativamente. Rechaza la medida cautelar solicitada por la actora y la acción de amparo entablada, con especial imposición de costas a la amparista.

    Con fecha 30/06/2022 se abre la causa a prueba.

    Remitido oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud para que informe la cobertura de los medicamentos objeto de la causa, con fecha 9/08/2022 la Subgerencia de Control Prestacional de Agentes del Seguro de Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “D., A. c/ OSDE – Prestaciones Farmacológicas”

    Salud contesta el requerimiento, detallando la cobertura de la medicación de referencia. Con fecha 15/09/2022 se agrega el informe completo de la S.S.S. y se tiene presente las manifestaciones vertidas por las partes en relación a dicho informe. Se clausura la etapa probatoria al no quedar prueba pendiente de diligenciamiento.

    El señor J. de grado dicta resolución el 7/11/2022 y dispone hacer lugar a la presente acción de amparo ordenando a OSDE a otorgar cobertura total (100%) de los medicamentos que se reclaman para tratar la patología que afecta la salud de la amparista. Las costas se imponen a la demandada fijando honorarios a la letrada de la actora. La accionada interpone recurso de apelación contra el decisorio de fondo,

    materia de estudio y decisión en esta instancia.

  6. En primer lugar, e n lo que respecta a la queja esgrimida con el argumento en que la sentencia en crisis presenta falta de fundamentación lógica y legal, corresponde decir que la misma sólo evidencia discrepancias con el criterio...

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