Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2017, expediente FSM 032415/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 32415/2016 D,. E.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 20 de octubre de 2017. AN Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fs. 63/64 contra la resolución cautelar; y CONSIDERANDO:

1) Que la demandada se agravia de la decisión de cubrir la el 100% de los costos y gastos que demande el tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro con donación de gametos (ovodonación). Sostiene que lo decidido viola lo normado en el art. 8 del decreto 956/13 en tanto la mencionada norma dispone que la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

2) No se comprende el agravio que ensaya la obra social. Va de suyo que la cobertura de medicamentos para los donantes de gametos no transforma per se en comercial o lucrativo al acto de la donación. No se advierte en lo más mínimo la alegada relación directa y necesaria entre la naturaleza comercial o lucrativa de un acto con la cobertura de los medicamentos necesarios para la donación de gametos, que se encuentra prevista en la normativa específica que dispone que “El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #28517881#191427448#20171019114527544 reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la...

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