Sentencia nº 68 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 68 T. 23 Venado Tuerto, 14 de Mayo de 2012.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 223/2011 “D., C. J.

s/DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA”; CONSIDERANDO: I) Contra el Procesamiento dictado por el Sr. Juez S. en lo Penal de Instrucción de Melincué, Dr. L.M., a C.J.D., con datos de identidad obrantes en autos, como presunto autor de DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA (Arts. 45 y 173, inc. 2° del Código Penal) interpusieron recurso de apelación el Sr. Defensor General S. de los Tribunales de Melincué, Dr. D.P. y el imputado, el que fue concedido por proveído de fecha 01/12/2011, obrante a fs. 63 de autos.

1) El Sr. Defensor General S., Dr. D.P., en primer lugar refiere al contexto en que se desarrollan actualmente las relaciones de noviazgo y/o convivencia. Distinguen entre noviazgo y concubinato.

Cita doctrina que ilustra respecto a la configuración del tipo penal previsto en el art. 173, inc. 2° del código sustantivo, y sostiene que la comisión del mismo implica como antecedente la entrega voluntaria de un bien mueble al autor y en virtud de un título por el que se le transfiere la tenencia o posesión precaria, pero no su propiedad, con obligación de reintegrarla a quien se la dió. No obstante -agrega- es necesario que la obligación devolutiva sea concomitante al acto de la recepción del bien.

Afirma que en el presente caso, los bienes entregados en donación entre los novios esponsales, no asumen esa condición; resultando por ello atípica la conducta atribuída a su pupilo porque es atípica toda retención que se derive de circunstancias fácticas o jurídicas sobrevivientes, como en este caso, es la ruptura a diez años de relación del vínculo.

Señala que si el encartado y la denunciante estaban vinculados por una relación de noviazgo, se presupone la propiedad común de ambos respecto a los bienes; no pudiendo afirmarse entonces, la obligación de entregar o devolver aquello que no se recibió con tal carácter. Agrega que estamos ante una 1 donación entre quienes hasta ese entonces estaban ligados por una empresa y un propósito común de matrimonio futuro.

Sostiene en definitiva, que en autos no resulta aplicable lo dispuesto por el tipo del art. 173 inc. 2° del C.P, toda vez que no se encuentra probado que existió dolo en la conducta del imputado, o sea conocimiento de la obligación de devolver. Recuerda no obstante, en el caso de las cosas muebles no registrables, rige el principio de que la posesión vale por título, por lo que quien detenta una cosa no puede ser privado de ella, salvo que se pruebe que quien las reclama es el verdadero dueño de la cosa.

Respecto a este último punto, dice que la simple factura de adquisición de un bien no acredita que el objeto se encuentre actualmente en dominio de una persona, si ésta no la detenta. Señala que las facturas agregadas a autos, solo acreditan la adquisición de los bienes a la fecha de los documentos, pero no acreditan titularidad y menos aún si quien los pretende no está en posesión de los mismos y menos aún cuando el que los detenta, lo hace por un período mayor de dos años.

Además -dice- falta el elemento subjetivo del tipo imputado a su defendido, ya que no está D.strado que D. se aprovechó dolosamente de la fe o seguridad que la denunciante depositó en él como novio, para con ello conseguir una disposición patrimonial de ella. Agrega que luego de una década de la relación afectiva, esa intencionalidad defraudatoria por parte de su pupilo queda totalmente excluída.

Solicita en definitiva y por los argumentos expuestos, se deje sin efecto el procesamiento de C.J.D..

2) El Sr. Fiscal de Cámaras contesta los agravios planteados por el apelante, diciendo que la conducta penal atribuida al imputado se ha configurado porque la obligación de devolver surge de la propia intimación realizada por la víctima de autos por carta documento de fs. 18, en la que el propio D. en primer lugar, negó los hechos intimados por misiva de fs. 19, y luego en ambas sedes, admite que se quedó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR