Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 003217/1999/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 3.217-99.- “D.C.N. Y OTRO C/
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P. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (109).-
33.775-00.- “A. G. L. C/
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P. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (109).-
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “D.C.N. Y OTRO C/
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P. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. “A G. L. C/
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P. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 295, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.
DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:
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- En la sentencia dictada a fs. 295/302 del expediente citado en primer término, el señor juez de primera instancia distribuyó la responsabilidad en el choque en cadena ocurrido el 10-5-98 en la avenida General Paz, en el que estuvieron involucrados los automóviles marca V.G., dominio XXX xxx, conducido por G.A., el taxímetro Renault 9, dominio XXX xxx, a cargo de A.T., y un Daewo, patente XXX xxx guiado por P.I., en un 80% a cargo de T. y en el 20% restante en cabeza de I.. El primero fue impactado por detrás por el segundo, cuyo conductor adujo que previamente había sido colisionado por el tercero, choque que lo impulsó contra el Volkswagen. Condenó a abonar a A. en las proporciones establecidas los siguientes importes: $ 15.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, $ 4.000 por daño moral, $ 500 por gastos médicos y farmacéuticos, $ 1.070 por gastos de reparación del automóvil y $ 500 por privación de uso; y a D. la de $ 420 por reparaciones del rodado y la de $ 120 por privación de uso, habida cuenta la proporción de responsabilidad atribuida. Fijó la tasa de interés en el 6% anual desde la producción del daño -o su cuantificación pericial en el caso de los rubros por reparación del vehículo- hasta la fecha de la sentencia y de allí en más y hasta la del efectivo pago a la pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central. Impuso las costas en la misma proporción.
Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14209864#167134447#20161117135527224 Contra dicha decisión se alzan únicamente D. y A.. El primero se agravia por la responsabilidad atribuida (ver fs. 339/45) y el segundo lo hace por considerar reducido el importe indemnizatorio de la partida en concepto de incapacidad sobreviniente y por la tasa de interés del 6% (ver fs. 346/50).
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- En el expediente “D. c/ I.”, declararon tres testigos: G.A.T. (fs.
210/11), T.J.A. (fs. 212/13) y E.G. (fs. 234/35). El primero, era el chofer del taxímetro Renault 9 que embistió a A. y dependiente, en ese entonces, de D. que era propietario del rodado. Efectúa un relato si bien algo confuso, similar al ensayado en el escrito inicial, en el sentido que al observar que un automóvil “…que circulaba un poco adelante del senda y detrás de un colectivo se cruza delante del senda para cruzar al colectivo, el Senda clava sus frenos y el testigo al ver que el senda prende sus luces de freno también clava sus frenos y un Daewo que circulaba detrás del dicente lo embiste en su parte trasera total y lo hace saltar sobre el Senda…”. Es decir, según su...
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