Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Mayo de 2019, expediente CCF 003963/2018

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3963/2018/CA1 – S.

  1. – D C M A C/ OMINT S.A. DE SERVICIOS S/ AMPARO DE SALUD.

Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 286/298, contra la resolución de fs.

240/242; cuyo traslado fue respondido a fs. 301/311, y; CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por la señora M A d C y condenó a la accionada a brindar la cobertura del 70% del tratamiento medicamentoso que le fuera prescripto por padecer la patología de “alopecia areata severa”. Con costas (conf. fs. 192/196).

    Esta Sala, mediante resolución del 12 de marzo del corriente año, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio y distribuyó las costas de Alzada por su orden en atención a que ambos recursos fueron rechazados (art. 68 , segunda parte, del Código Procesal).

  2. Contra la resolución de fs. 240/242, la parte actora presentó

    recurso extraordinario federal. Consideró que la decisión no resulta una derivación razonada del derecho vigente en tanto interpretó incorrectamente lo dispuesto por la Resolución n° 310/2004 del Ministerio de Salud. Invocó, asimismo, arbitrariedad de sentencia por cuanto el decisorio limitó la cobertura de la medicación prescripta para la patología tratada, todo lo que afecta directamente el derecho a la vida, a la salud y a la integridad de personas.

  3. El Tribunal considera que la sentencia impugnada ha dado circunstanciado tratamiento a las cuestiones debatidas en este amparo, con sustento en las constancias de la causa relativas a la enfermedad que padece la amparista, a la medicación cuestionada y a sus necesidades de cobertura. En este contexto, los reproches que presenta la recurrente son meras disconformidades con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba, lo cual desvirtúa la tacha de sentencia arbitraria (doctrina de Fallos 330:2639; 330:4797; 331:1784; 331:477; 334:541, entre otros).

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR