Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 009241/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 9241/2017 –S.

I.- “D. C. M. A. Y OTRO C/ OMINT SA DE SERVICIOS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

Juzgado Nº: 2 Secretaría Nº: 4 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 177/184 –el que fue respondido por la parte actora a fs. 200/202-

contra la resolución de fs. 174/176, y su rectificación de fs. 199; y CONSIDERANDO:

  1. La amparista inició acción judicial contra Omint SA de Servicios solicitando la cobertura integral y total de un cuidador domiciliario las 24 horas de día para cada uno de sus padres, más las prestaciones e insumos médicos prescriptos y de aquéllas que eventualmente sean solicitados por los galenos tratantes en tanto fueran inherentes a las patologías que los aquejan o que surjan en el curso de otras enfermedades (cfr. fs. 67/71).

    En fs. 143 se decidió no abrir la causa a prueba. Consta en las actuaciones: a) prescripciones médicas actualizadas de fs. 157/158 y b)

    dictámenes del Ministerio Público de la Defensa y del Sr. Fiscal que lucen a fs.

    144 y 145/151 –respectivamente-.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el nuevo magistrado subrogante interviniente condenó a la demandada a brindar a los padres de la amparista la cobertura integral –al 100%- de la prestación de asistencia domiciliaria, poniendo a su disposición la cantidad de asistentes domiciliarios que resulte menester para su atención durante las 24 horas del día los 365 días del año, de acuerdo a las indicaciones dadas o que eventualmente den sus médicos tratantes con más la medicación e insumos prescriptos, más aquéllas que eventualmente sean requeridas por sus galenos. Las costas fueron impuestas a la vencida (cfr. fs. 174/176).

    La demandada interpuso recurso de apelación a fs. 177/184, el que fue concedido a fs. 185 (primer párrafo).

    También obran dos recursos contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la actora, por considerar altos y exiguos los Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30999548#239230415#20190719121939822 emolumentos determinados por el magistrado (cfr. fs. 186 y 204), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. Los agravios de la demandada refieren a: a) no se ha tenido en cuenta que la figura del asistente domiciliario excede lo previsto por la normativa legal vigente y lo pactado en el contrato celebrado entre las partes, ya que dicha prestación no pertenece al ámbito médico, sino social; b) no corresponde condenar a su parte cubrir prestaciones a futuro que no se encuentran determinadas en la actualidad dado que ello le impide ejercer su derecho de defensa y c) la imposición de costas.

    .

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Cabe destacar, asimismo, que no han sido negadas las dolencias que padecen los amparistas ni su afiliación a la demandada (cfr. fs. 8 y 9).

  4. En segundo lugar, no es ocioso señalar que se le otorgó a los actores los certificados de discapacidad correspondientes -agregados en autos a fs. 156 y 214-, debido al cual, es aplicable al caso lo dispuesto por la ley 24.901.

    Al respecto, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre éstas se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13); rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17); y asistenciales, que tienen la Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30999548#239230415#20190719121939822 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

    Además, la ley 24.901 contempla la cobertura de ayuda específica, enumerada al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-

    familiar...

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