Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 097461/2013/CA004

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

INFORMO que el día 21 de abril del corriente año me comuniqué con la UFI n° 2 del Departamento Judicial de Necochea, informándome Florencia Alegre, Auxiliar 1era de dicha dependencia, que la causa caratulada “D., L. A. s/ defraudación por administración fraudulenta”

fue iniciada el 27 de agosto de 2014. Buenos Aires, de abril de 2022.-

97461/2013

D., C. L. c/ D., L. A. s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el demandado los días 18 de noviembre de 2021, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 24 de dicho mes y año, y 24 de febrero de 2022, que fue incorporado al sistema informático el 2 de marzo del corriente año, contra las resoluciones judiciales del 11 de noviembre de 2021 y 23 de febrero de 2022, respectivamente.

La sentencia interlocutoria del 11 de noviembre de 2021

desestima la impugnación formulada por el recurrente y aprueba la rendición de cuentas efectuada por la parte actora mientras que la dictada el 23 de febrero de este año rechaza el incidente de nulidad impetrado por el apelante contra la resolución judicial del 11 de noviembre de 2021.

Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

El apelante funda ambos recursos de apelación mediante los fundamentos vertidos en la presentación del 18 de noviembre de 2021 toda vez que al fundar el recurso incoado con fecha 24 de febrero del corriente año se remite a dicho escrito (v. presentación del 7/3/22).

La contraria, por su parte, contesta dichos fundamentos mediante sus presentaciones del 28 de noviembre de 2021, que fue incorporada informáticamente con fecha 30 de dicho mes y año, y del 15 de marzo de 2022, que fue incorporada al sistema de gestión judicial el 17 del mismo mes y año.

II.- En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte actora.

La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte. Nº

2.575/2004, “Cugliari, A.C.H.c./ BankBoston N.A.

s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09).

Al respecto, cabe recordar que no constituye expresión de agravios la remisión a lo expuesto en presentaciones anteriores (art.

Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

265 del CPCC); la norma se refiere a las presentaciones realizadas con anterioridad al dictado de la resolución en cuestión y...

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