Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 043634/2010/CA002 - CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 43.634/2010 (J.30) "A.D. C/ LINEA 278 COMPAÑIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO S.A. Y OTROS S/ DAÑOSYPERJUICIOS"

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: "A.D.

C/ LINEA 278 COMPAÑIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO S.A. Y OTROS S/ DAÑOSYPERJUICIOS" respecto de la sentencia corriente a fs.408/411 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD.RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.408/411 desestimó la presente demanda al valorar que el testigo único aportado a fs.11 de la causa penal para acreditar la mecánica del hecho que esgrime el actor no es suficiente a ese fin, si como en el caso, el resto de la prueba colectada, apreciada en su conjunto, no la corrobora. A ese fin valoró el juez que los daños en la motocicleta que conducía se encuentran focalizados en la parte delantera, por lo que de ello se infiere que arribó a la intersección de la calle A. con A., de la localidad de Quilmes, prácticamente en forma simultánea con el colectivo de la empresa demandada, quien tenía prioridad de paso, Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13183083#157490476#20160711110524192 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E no obstante lo cual continuó avanzando sin cerciorarse previamente si tenía expedito el paso, provocando la colisión. De allí que concluyera que la causa del accidente fue la conducta imprudente del actor, quien violó la prioridad de paso con la que contaba el demandado para arribar a la encrucijada desde la derecha.

De ello se agravia el actor, quien alega que pesaba sobre la demandada la carga de la prueba a fin de acreditar la falta de culpa de demandada, como así también que valoró erróneamente al testigo único, que no es amigo del actor, que dijo haber presenciado el accidente y dio razón de sus dichos.

A mi juicio, no le...

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