Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 029072/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

29072/2019

D, A E c/ k, S s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en forma virtual a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora con fecha 1/2/2022 contra la decisión del día 28/12/2021, mantenida el 8/2/2022.

  2. El anterior magistrado, rechazó el pedido de declaración de rebeldía solicitado contra la compañía aseguradora en razón de que la citada en garantía no es parte principal, por cuanto no existe acción directa contra ella. Además, por no haberse aportado ningún elemento del que pueda inferirse la insolvencia de los emplazados para afrontar eventualmente la pretensión de autos,

    también rechazó el embargo preventivo sobre las cuentas de la citada en garantía.

    La parte actora cuestionó la decisión. Sostuvo que la ley 17.418 autorizaba al damnificado a citar a la aseguradora y ésta, si comparece, es traída al proceso como citada en garantía, contra quien se plantea una pretensión directa, aunque no autónoma.

    Además, solicitó que en el supuesto en el que se haga lugar al pedido de rebeldía, se trabe embargo preventivo sobre PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA

    DE SEGUROS LIMITADA y se libre DEOX a fin de que informe sobre las cuentas bancarias, cuentas corrientes, fondos de inversiones y toda clase de títulos valores que posea la citada en garantía,

    identificando la entidad bancaria, el tipo y número de cuenta.-

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

  3. La citación en garantía de la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418 importa incorporarla al proceso como parte accesoria, constituyendo desde un punto de vista procesal,

    un supuesto de intervención obligada de tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal y con los alcances señalados en el art. 96

    del mismo ordenamiento. En este entendimiento, toda vez que no existe acción autónoma contra la compañía aseguradora, mal puede declararse su rebeldía (conf. CNCiv., S.F., en expte. 92.625/16,

    V., Elba Irma c/Microomnibus General S.M...

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