Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 069349/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

69349/2014

D., A. c/A., J. R. Y OTROS s/ EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 27 de abril de 2022. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante el tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 04

    de agosto de 2021, contra la resolución dictada el 13 de julio de 2021,

    y de la apelación subsidiaria deducida por la misma parte, el 21 de diciembre de 2021, contra la resolución dictada el 15 de diciembre de 2021, mantenida por decisión del 04 de febrero de 2021.

  2. Por resolución dictada 13 de julio de 2021, el Sr. Juez “a quo” desestima la liquidación practicada por el comprador en subasta con relación a las sumas que deben restituírsele en autos en función de la nulidad de la subasta y de todo lo actuado en estos obrados, y rechaza las impugnaciones formuladas por el ejecutante.

    Dispone que el comprador en subasta deberá adecuar su liquidación a las pautas que determina en su resolución, e impone las costas de la incidencia en el orden causado.

    Determinó el primer sentenciante que, con relación al monto existente en la cuenta de autos (U$S 6.627), en tanto no se encontraba en posesión del ejecutante, no debe tal suma reintegrarse con interés alguno. Asimismo, en lo referente al monto restante, por considerar que permaneció en posesión del acreedor ejecutante, debe reintegrarse con más los intereses calculados a una tasa del 4% anual,

    en tanto tratarse de una suma en moneda estable (dólares estadounidenses).

    2.1. Disconforme con lo decidido, se alza la parte actora,

    por los agravios que esboza en el memorial que digitaliza el 23 de agosto de 2021, los que son replicados por el comprador en subasta,

    mediante la pieza digital que se incorpora el 19 de octubre de 2021.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    2.2. Sentado lo anterior, en primer lugar, se considera necesario precisar que, como desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (arg. art.386, del CPCCN; Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág.825; CSJN, 18/04/2006, “.C., J.F., DJ

    01/11/2006, 646; íd. 24/08/2006, “., M. y otros c/

    I. P. de la

    V. y U.

    del N.”, Fallos:329:3373; íd. 08/08/02, “., M.A.c.. N.l-S.a de I.

    del E.”, Fallos: 325:1922; íd. 04/11/2003, “A., L. S. c/E. D. del S.

    S.A.”, Fallos: 326:4495; íd. “W., C.c.. de E.”, 04/11/1997, DJ.

    1998-3, 376; Fallos: 221:37; 222:186; 226:474; 228: 279; 233:47;

    234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).

    2.3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de la parte accionante, por razones de un adecuado estudio metodológico, tratamiento y resolución, primeramente,

    corresponde abordar el examen del recurso de nulidad que impetra.

    Es de recordar, entonces, que el recurso de nulidad de sentencia puede definirse como el “remedio procesal tendiente a invalidar una resolución que se ha pronunciado con omisión de los requisitos de lugar, tiempo y forma que establece la ley, o que es la conclusión de un procedimiento viciado, en la medida que el vicio se exteriorice en una resolución judicial” (conf. M. de los Santos, “El recurso de nulidad”, pub. en Revista de Derecho Procesal, Nro. 3,

    Medios de impugnación. Recursos II, pág.191). Es decir, cuando se plantea el recurso de nulidad, la idea es revertir el error formal de la sentencia que afecta la defensa en juicio (v.gr. considerandos que orientan una solución y fallo que concluye diferente...

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