Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 006058/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 6058/2020 -S.I- “D. C., J. P. C/ SWISS MEDICAL

SA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 1

Secretaría nº: 1

Buenos Aires, de marzo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29.10.2020 –el que mereció respuesta de la parte actora el 25.11.2020- contra la resolución del 22.10.2020, y notificación a la Defensoría del 2.12.2020, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada admitió parcialmente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- cubrir a la hija del amparista la prestación de acompañante terapéutico, ocho horas diarias, de lunes a viernes, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien, de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, hasta el límite fijado para el módulo “prestación de apoyo”, establecido en el punto 2.3.1 de la resolución citada; todo ello conforme las indicaciones y por el tiempo que lo prescriba el médico tratante (cfr. decisión del 22.10.2020).

    Ello fue apelado por la demandada el 29.10.2020 y el recurso fue concedido el 18.11.2020.

    Posteriormente, se resolvió –en lo que aquí

    interesa- ampliar la carga horaria de dicha prestación a diez horas diarias, conforme la nueva prescripción médica del 30.4.2021, en la Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 04/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    forma y con el alcance dispuesto en la resolución del 22.10.2020 (cfr.

    pronunciamiento del 3.9.2021).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento de lo resuelto sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se encuentran configurados los requisitos para el dictado de la medida cautelar, como lo son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que dicha figura no se encuentra contemplada en la normativa vigente, de manera que no existe obligación legal ni contractual de otorgar la cobertura requerida. Adujo que, sin perjuicio de ello, su parte procedió

    a autorizar tres horas diarias de acompañante terapéutico para el manejo de actividades y soporte de terapias. Agregó, también, que dicha figura no es una especialidad reconocida por la autoridad de aplicación, empero se trata de un abordaje terapéutico que contempla la ley 26.657 en el tratamiento de la salud mental, con determinadas características, pero no se trata de una prestación tendiente al cuidado y contención de un paciente, que es lo que en el caso necesita la menor. Finalmente, añadió que dicha actividad no se encuentra nomenclada y que el monto fijado resulta absolutamente excesivo e irrazonable y b) la caución juratoria resulta insuficiente, solicitando su reemplazo por una real.

  3. Primeramente, es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, cabe destacar que no está

    discutida en el sub lite la condición de discapacitada de la hija del amparista, la enfermedad que padece –retraso mental moderado,

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 04/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    deterioro del comportamiento de grado no especificado, trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje, hipotonía congénita, parálisis cerebral infantil- ni su condición de afiliada a la demandada (cfr. documental agregada a la causa).

    Está en debate, la obligación de la demandada de otorgar –cautelarmente- la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico aquí cuestionada.

  5. Para comenzar, es importante señalar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

    promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art.

    18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar,

    pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 04/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE...

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