Sentencia nº 68 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 68 T. 23 Venado Tuerto, 14 de Mayo de 2012.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 223/2011 "D., C. J.s/DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA";

CONSIDERANDO: I) Contra el Procesamiento dictado por elSr. Juez S. en lo Penal de Instrucción de Melincué, Dr. L.M., a C.J.D., con datos de identidad obrantes en autos, como presunto autor deDEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA (Arts. 45 y 173, inc. 2° del CódigoPenal) interpusieron recurso de apelación el Sr. Defensor General S. delos Tribunales de Melincué, Dr. D.P. y el imputado, el que fueconcedido por proveído de fecha 01/12/2011, obrante a fs. 63 de autos.

1) El Sr. Defensor General S., Dr. DanielPapalardo, en primer lugar refiere al contexto en que se desarrollan actualmentelas relaciones de noviazgo y/o convivencia. Distinguen entre noviazgo yconcubinato.

Cita doctrina que ilustra respecto a la configuración del tipopenal previsto en el art. 173, inc. 2° del código sustantivo, y sostiene que lacomisión del mismo implica como antecedente la entrega voluntaria de un bienmueble al autor y en virtud de un título por el que se le transfiere la tenencia oposesión precaria, pero no su propiedad, con obligación de reintegrarla a quien sela dió. No obstante -agrega- es necesario que la obligación devolutiva seaconcomitante al acto de la recepción del bien.

Afirma que en el presente caso, los bienes entregados endonación entre los novios esponsales, no asumen esa condición; resultando porello atípica la conducta atribuída a su pupilo porque es atípica toda retención quese derive de circunstancias fácticas o jurídicas sobrevivientes, como en este caso, esla ruptura a diez años de relación del vínculo.

Señala que si el encartado y la denunciante estaban vinculadospor una relación de noviazgo, se presupone la propiedad común de ambosrespecto a los bienes; no pudiendo afirmarse entonces, la obligación de entregar odevolver aquello que no se recibió con tal carácter. Agrega que estamos ante una

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donación entre quienes hasta ese entonces estaban ligados por una empresa y unpropósito común de matrimonio futuro.

Sostiene en definitiva, que en autos no resulta aplicable lodispuesto por el tipo del art. 173 inc. 2° del C.P, toda vez que no se encuentra probado que existió dolo en la conducta del imputado, o sea conocimiento de laobligación de devolver. Recuerda no obstante, en el caso de las cosas muebles noregistrables, rige el principio de que la posesión vale por título, por lo que quiendetenta una cosa no puede ser privado de ella, salvo que se pruebe que quien lasreclama es el verdadero dueño de la cosa.

Respecto a este último punto, dice que la simple facturade adquisición de un bien no acredita que el objeto se encuentre actualmente endominio de una persona, si ésta no la detenta. Señala que las facturas agregadas aautos, solo acreditan la adquisición de los bienes a la fecha de los documentos,pero no acreditan titularidad y menos aún si quien los pretende no está enposesión de los mismos y menos aún cuando el que los detenta, lo hace por unperíodo mayor de dos años.

Además -dice- falta el elemento subjetivo del tipo imputado a su defendido, ya que no está D.strado que D. se aprovechó dolosamente dela fe o seguridad que la denunciante depositó en él como novio, para con elloconseguir una disposición patrimonial de ella. Agrega que luego de una década dela relación afectiva, esa intencionalidad defraudatoria por parte de su pupilo quedatotalmente excluída.

Solicita en definitiva y por los argumentos expuestos, sedeje sin efecto el procesamiento de C.J.D.. 2) El Sr. Fiscal de Cámaras contesta los agraviosplanteados por el apelante, diciendo que la conducta penal atribuida al imputadose ha configurado porque la obligación de devolver surge de la propia intimaciónrealizada por la víctima de autos por carta documento de fs. 18, en la que el propio D. en primer lugar, negó los hechos intimados por misiva de fs. 19, y luego en ambas sedes, admite que se...

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