Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 043438/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

43438/2010 A. A. D. Y OTROS c/ A. J. G. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 211 (26/11/21) que declaró

    operada la caducidad de la instancia interpone recurso de apelación el letrado apoderado de la parte actora a fs. 212 (06/12/21 incorp.

    10/12/21), fundando a fs. 214/218 (16/12/21 incorp. 20/12/21).

    Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs.

    220/221 (27/12/21 incorp. 28/12/21) por la citada en garantía.

  2. Sostiene el apelante que la caducidad dictada carece de asidero fáctico y jurídico, argumentando que luego de la audiencia del art. 360 del CPCCN no se proveyó ninguna prueba, atento a la ausencia de los actores y a pesar de su infructuoso intento de notificar a aquéllos de su renuncia, por lo que no pudo efectuar actividad útil,

    entendiendo que las actuaciones se encontraban en suspenso, hasta tanto los actores se encontraran presentes para poder avanzar con la causa. Expresa que sus intentos de notificación revelaron su intención de mantener vivo el proceso, así como los actos atinentes y vinculados con medidas precautorias, que tenían por finalidad asegurar la pretensión a hacerse valer, actos que según su parte tienen eficacia interruptiva. Hace alusión a la suspensión de plazos por la situación de pandemia decretada por la Corte a través del dictado de las sucesivas acordadas a las que cita. Agrega que no cabe ningún tipo de presunción de abandono de la instancia, ya que su parte siempre cumplió con el impulso procesal que le correspondía, y que no existió

    inactividad alguna, siendo el instituto de carácter restrictivo. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. Solicita la Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    revocación del decisorio. (ver memorial de fs. 214/218 (16/12/21

    incorp. 20/12/21)).

  3. En primer lugar, cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (CSJN

    Fallos, 323:3204, y ED 196-673, N° 3 y 4). (Ver, asimismo, esta Sala en autos “.,

  4. A. c/ Z., S. A. s/ daños y perjuicios” (Expte. N°

    81.884/2016), del 08/02/22).

    El presente instituto obedece a razones de interés público,

    que exigen que los procesos no permanezcan sin impulso indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden público, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento (Conf. CNCiv., esta S.J., “., S. B.c/ P. De.

  5. s/ desalojo por vencimiento de contrato”, del 9/08/21; ídem en autos “N., J.C.c.V.,

    J. M. s/daños y perjuicios” (Expte. N° 13.766/2019) del 30/12/21;

    ídem autos “P. A., Y. M. c/ Obra Social de Técnicos de Vuelo de Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Líneas Aéreas y otros s / daños y perjuicios” (Expte. N° 86.765/2017)

    del...

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