Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Octubre de 2020, expediente CIV 060450/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

60450/15. “D., C J. c/ G., M.S. s/daños y perjuicios”

J. 21

Buenos Aires, 27 de Octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver la caducidad de segunda instancia interpuesta (fs. 147) cuyo traslado no fue contestado.

La perención de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización,

evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL

1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

Conforme surge de las actuaciones, la parte actora apeló la sentencia interlocutoria dictada el día 11 de abril de 2016 (confr. fs.

101/102 vta.). La jueza a quo concedió el recurso, el actor presentó su memoria y se corrió traslado, ordenando la notificación por cédula a su contraria, juntamente con el decisorio atacado (confr. fs. 104, 108,

109/110, 111 y 114), lo cual -según surge de las constancias del sistema informático Lex 100- quedó cumplido.

En el caso puntual de autos no podemos perder de vista que, con anterioridad, esta Alzada sostuvo –en una decisión alcanzada por la preclusión- la apertura de la segunda instancia con la concesión del recurso interpuesto por el accionante (confr. fs. 129 y vta.), no obstante ello, el accionante omitió cumplir la orden impartida de notificar el traslado de sus fundamentos, en forma conjunta con el interlocutorio Fecha de firma: 27/10/2020

Alta en sistema: 28/10/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

apelado (confr. fs. 114). Debido a esta particular situación, no aplica –en el caso- el nuevo criterio que la Sala viene...

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