Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Abril de 2018, expediente CIV 082806/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.D.C., G.M. c/V., R.C. s/ALIMENTOS: M.J. n° 56 Sala G Expte. n° 82806/2016/CA1 Buenos Aires, de abril de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.V. los autos a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso articulado a fs. 239 por la parte demandada y a fs.

243 por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de la instancia de grado contra el decisorio de fs. 235/237, que hizo lugar al incidente promovido y modificó la cuota alimentaria que R. C.

  1. deberá

    abonar a favor de su hija A.S.V., en el 30% de los haberes que percibe (sueldo bruto menos los descuentos de ley).

  2. El alimentante entendió que la proporción establecida en la sentencia de grado resulta elevada para atender los gastos de la niña (ver memorial de fs. 245/252, contestado a fs.270/271).

    Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso interpuesto a fs. 277/280.

  3. En virtud de las quejas expuestas en el memorial por parte del alimentante cabe señalar que conforme lo dispone el art. 659, del CCyCN, la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Se trata de los rubros básicos para el desarrollo psicofísico del niño y adolescente (conf. A., J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación comentado Tratado exegetico, t. 3, pág 789 y sig), lo cual además se traduce en el contenido de derechos de la infancia entendidos éstos como el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, la educación y al desarrollo, que Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29138837#202052893#20180403095225437 se encuentran reconocidos especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (art.27).

    En virtud de la finalidad de la responsabilidad parental —protección, desarrollo y formación integral del hijo— todos los rubros deben interpretarse con amplitud, en concordancia con las necesidades especiales del beneficiario y las posibilidades económicas de los alimentantes (conf. A., ob,cit).

    Es decir que una de sus principales obligaciones respeto de Aymara es la de alimentarla, y esta obligación será

    evaluada en torno a las necesidades de ella –las que se presumen mayores a medida que crecen- y las...

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