Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 011059/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., D.A. c/ EXPRESO TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. LINEA 373 Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

E.. n° 11059/2015

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días de mayo de Dos Mil Diecinueve,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A., D.A. c/ EXPRESO

TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. LINEA 373 Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” respecto de la sentencia de fs. 309/313, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALFREDO

BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor POLO OLIVERA dijo:

I.- A fs. 19/25 se presentó D.A.A. y promovió demanda de daños y perjuicios contra “Expreso T.G.S.” –línea 373-, C.M.S. y solicitó se cite en garantía a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

Relató que el 26 de noviembre de 2014 se encontraba en la esquina de la avenida Onsari y Cangallo, localidad de W.,

provincia de Buenos Aires. En dichas circunstancias, el interno 9574

de la línea 353 –conducido por C.M.S.- dobló hacia la izquierda a Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 14/06/2019

Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.B.-.C.A.C.C.

excesiva velocidad a fin de incorporarse en Cangallo y embistió al actor. Enumeró las diversas lesiones sufridas y perjuicios cuyo resarcimiento reclama.

A fs. 45/51 “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” contestó la citación en garantía. Reconoció la existencia del seguro en favor de la empresa de transportes y denunció

una franquicia de $40.000 a cargo de la asegurada. Efectuó una negativa de los hechos invocados en el escrito inaugural, impugnó los rubros reclamados y expuso su versión de lo ocurrido. Sostuvo que en el día y hora indicados en el escrito de postulación comandaba el interno 9574 de la línea 373 por la avenida F.O.. Al llegar a la intersección con la calle Cangallo efectuó un giro hacia la izquierda a fin de incorporarse en aquélla. En tales circunstancias, antes de arribar a la parada ubicada en dicha arteria, apareció un masculino que se tomó del pasamano e intentó abordar a la unidad en movimiento –

que estaba con la puerta cerrada- y cayó al pavimento. Invocó como eximente la culpa de la víctima.

A fs. 57 se presentó “General T.G.S.” y contestó la demanda en adhesión a la efectuada por la aseguradora.

A fs. 89 se declaró la rebeldía de C.M.S. en los términos del cpr 59.

La sentencia de fs. 309/313 rechazó la demanda en todas sus partes, con costas al actor vencido. Viene apelada por el perdidoso, quien expresó sus agravios a fs. 366/373, los que fueron contestados a fs. 377/378.

II.- Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial, la cual deviene de la fecha de ocurrencia del hecho, es decir el 26 de noviembre de 2014.

El ccivcom 7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 14/06/2019

Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.B.-.C.A.C.C.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo,

sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución,

con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

Si bien la normativa de incumbencia establece la aplicación inmediata de sus disposiciones con ulterioridad al...

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