Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 008194/2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A. D. A. C/ A. D. P. M. M. Y OTROS s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS” (J.H.)

Expte N° 8.194/2017 –J. 36-

RELACION N° 008194/2017/CA001.-

Buenos Aires, abril de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos con motivo de los recursos articulados por el accionante contra los decisorio de fs. 92/93 y fs. 105/106.-

  2. En primer lugar, el actor se agravia de que no se haya otorgado la diligencia preliminar requerida a fs. 79/85, pto. 3.A.-

    Dicha petición fue denegada en la instancia de grado atento no haberse precisado los procesos que habrían de promoverse (ver fs. 92/93, apartado 1).-

    Al respecto, cabe señalar que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, del escrito de inicio de estas actuaciones no surge con claridad que lo requerido en el punto 3.A guarde vinculación con una futura demanda por rendición de cuentas.-

    Más allá de que en esa extensa presentación se alude a una mediación vinculada a una acción de rendición de cuentas, debe tenerse especialmente en cuenta que allí se formularon peticiones de diversa índole, muchas de ellas vinculadas al trámite sucesorio de la madre del peticionario, lo que exigía al interesado precisar con qué acción se relacionaba ese puntual pedido de diligencia preliminar.-

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29442617#176689136#20170427124005685 De lo expuesto se colige que la negativa expuesta en el pronunciamiento en crisis se encuentra plenamente fundada, al no haber explicitado con claridad el requirente de la medida cuál sería el juicio principal que habría de promover.-

    Las aclaraciones que se exponen en el memorial no fueron debidamente formuladas en la instancia de grado, por lo que resultan comprendidas en la limitación prevista por el artículo 277 del Código Procesal.-

    En similar sentido, corresponde destacar que en el escrito de fundamentación también se agregan documentos novedosos y se introducen hechos que no fueron oportunamente sometidos al análisis del anterior juzgador, por lo que resulta nuevamente de aplicación el precepto del ordenamiento adjetivo citado en el párrafo que antecede.-

    Así las cosas, sin perjuicio de la posibilidad que asiste al apelante de plantear la cuestión en primera instancia, lo cierto es que la decisión de fs. 92/93, apartado 1, resultó

    ajustada a derecho.-

    Tal circunstancia sella la suerte adversa del recurso contra dicha resolución.-

  3. Por otro lado, el quejoso...

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