Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Agosto de 2020, expediente CIV 047778/2018

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

47778/2018

D., E. E. c/ CONSORCIO P.5. CABA s/ COBRO DE HONORARIOS

PROFESIONALES

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 91/92 apela el demandado,

    cuyo memorial obra a fs. 96/98, los que no fueron contestados.

    El Sr. Juez “a quo” admitió la demanda entablada por E.E.D. contra el consorcio de propietarios de la calle P. ..531/535 de esta ciudad, a quien condenó a abonarle la suma de $ 5.804, equivalentes a 2 UMA, con más las costas del proceso.

  2. El consorcio recurrente sostiene que la Dra. D. ha sido letrada de la Sra. N.

  3. a título personal y no cuando era administradora del Consorcio, lo que surge de las actas de audiencias de mediación agregadas a las actuaciones. Refiere que como la ex administradora presentó la rendición de cuentas, de la cual resultaba que nada adeudaba al consorcio, éste no inició proceso alguno contra ella. Destaca que una vez finalizada la mediación sin acuerdo, la profesional debió convenir con su clienta (V.) los honorarios profesionales que le cobraría por asistirla en las audiencias de mediación porque sólo cuando se arriba a un acuerdo en esa instancia, también se conviene cómo y quién solventará los honorarios de los profesionales intervinientes. La normativa referida al trámite de mediación establece que, respecto de los honorarios de los profesionales intervinientes, a falta de convenio, se aplicará la ley de aranceles respecto de los que deben abonarle sus patrocinados. Menciona que en caso que se pretenda cobrar los honorarios por la labor en la mediación a la parte contraria, ello corresponde en caso de condena en costas, lo que no ocurrió en el caso.

  4. El debate propuesto ante esta Alzada radica en determinar si el trabajo profesional realizado por la Dra. D. en el trámite de mediación, patrocinando a la parte requerida, la señora N.B.V., debe ser abonado por ésta o por el consorcio de la calle P.5., en el carácter de parte requirente.

    La labor profesional del letrado durante el trámite de mediación debe cuantificarse teniendo en cuenta la ley de aranceles y lo dispuesto por el art. 1627 del Código Civil, hoy art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 37 de la ley 26.589).

    La Dra. D. patrocinó a la requerida, N.B.V., en tres audiencias de mediación convocadas por el consorcio P.5., cerrándose sin acuerdo y es bien Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema...

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