Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 056679/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 56.679/2012 (J. 72)

D. C. A. C.

V. S.,

V.

V. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D. C. A. C.

V. S.,

V.

V. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 379/386 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. RACIMO, CALATAYUD Y DUPUIS:

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente en la sentencia de fs. 379/386 a la demanda promovida por C.A.D. por los daños y perjuicios sufridos por la colisión que se produjo el 11 de diciembre de 2011 cuando el taxi marca V.S. dominio HWY 352, que conducía por la Av. S.O. en el sentido de Av. Corrientes hacia Av. Santa Fe, de esta ciudad, detuvo la marcha a la altura del 1300 de la Av. S.O. para el descenso de dos pasajeros y fue embestido en su parte trasera por el automóvil Honda City dominio INM 398, manejado por

V.

V.

V. S.. La pretensión prosperó contra

V.

V.

V. S. y Honda Motor de Argentina S.A. por la suma de $ 66.000 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad física ($ 40.000), gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica y de traslados ($ 1.000), tratamiento psicológico ($ 5.000) y daño moral ($ 20.000), en una condena que se hizo extensiva a la aseguradora Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el actor a fs. 389 que fundó con la expresión de agravios de fs. 431/435 que no fue respondida por la citada en garantía quien recurrió el fallo a fs. 412 y Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13322620#191820915#20171024123120931 presentó el memorial a fs. 437/439 que fue contestado por el demandante a fs. 441/439.

No se encuentra discutida en la causa la responsabilidad que le ha sido endilgada a la demandada limitándose las partes a cuestionar la cuantía de los rubros indemnizatorios y la tasa de interés aplicada.

Acerca de la normativa aplicable para valorar las indemnizaciones, cuadra aplicar para la fijación de los daños las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Cód.

Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Cód. Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters LA LEY, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d), es decir el Cód. Civil que regía en diciembre de 2011 a la época del accidente, tal como lo viene resolviendo esta S. en numerosos casos análogos (conf. esta sala, votos del Dr.

C. en exptes. 103.358/2009 del 14/09/2015, 41.780/2012 15/10/2015, entre muchos otros).

Se agravia el actor en cuanto al otorgamiento de la suma de $ 40.000 en concepto de incapacidad física sobreviniente por considerarlo reducido. Indica el demandante que porta, según el informe pericial obrante en autos una incapacidad física del 15% y psicológica del 10 % y agrega que más allá que el experto consideró que, de esos totales, atribuibles y derivados del accidentes debían ser considerados el 8% (en ambos casos y respectivamente), lo cierto es que la incapacidad parcialmente remitida por el mero hecho del transcurso del tiempo debe ser asimismo justa y razonablemente indemnizada.

En cuanto a la incapacidad sobreviniente cabe señalar que aquella comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (K. de C. en Belluscio, Código Civil..., t. 5, pág. 219, núm. 13; L., Obligaciones”, t. IV-A, pág. 120 y Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13322620#191820915#20171024123120931 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, Derecho de las obligaciones, 2ª ed., t. 4, pág. 272 y jurispr. cit. en nota 93; C.. Sala A c. 559-255 del 7-10-10, S.B. en c. 474.654 del 31-10-07; Sala C en c.

551.918 del 26-8-10; Sala D en c. 449.871 del 24-10-07; esta S. en c.

596.001 del 26-09-12; S.G. c. 550.166 del 22-10-10; Sala H en c.

513.058 del 23-12-08).

El daño psíquico supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente, incide en la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación (conf. Z. de G., “Resarcimiento de Daños”, Tomo 2 a. “Daños a las personas”, 2ª edición ampliada. 3ª

reimpresión, pág. 231). En este sentido debe indemnizarse adecuadamente de acuerdo con las particulares circunstancias de cada caso, siendo menester a tal efecto la subsistencia de secuelas que el tratamiento o asistencia prestados a la víctima no logran enmendar o no lo consiguen totalmente (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.H., c...

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