Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 006276/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 6276/2021 -S.I- “D. A. C. C/ SUPERINTENDENCIA

DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA

MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 9

Secretaría nº: 17

Buenos Aires, de junio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 31.8.2021 –el que mereció respuesta de la parte actora el 9.9.2021-, contra la resolución del 26.8.2021, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, la magistrada ordenó a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina Ministerio de Seguridad que otorgue a la amparista la cobertura de la prestación de asistencia domiciliaria las 24 horas, los siete días de la semana, con el siguiente alcance: a) con prestadores propios, al 100%,

    o b) con prestadores ajenos, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien, de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”; todo ello, conforme con las indicaciones y por el tiempo que indique el galeno tratante, debiendo ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura para su cobro (cfr. pronunciamiento del 26.8.2021).

    Ello fue apelado por la demandada el 31.8.2021 y el recurso fue concedido el 6.9.2021.

  2. La accionada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de una medida Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    precautoria, como lo son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que si bien su parte ha venido otorgando dicha prestación a la actora desde el año 2019, ello no implica que sea un derecho adquirido una vez finalizado el tiempo de vigencia del Acto Resolutorio ni la obligatoriedad de su renovación pertinente. Agregó que se contó con una evaluación por parte de la Junta de Evaluación de Beneficios que sugirió que, dado el carácter crónico de la patología de la actora, quien no cuenta con grupo familiar continente (conviviente), sería apropiada su derivación a tercer nivel de internación para acceder a los cuidados permanentes necesarios; b) lo decidido implica un adelanto de jurisdicción sobre el fallo final de la causa; c) no se ha tenido en cuenta que la acción expedita de amparo no resulta ser la vía idónea para la pretensión intentada; d) se ha soslayado que su parte no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales (ley 23.660) como así tampoco reviste carácter de Agente del Seguro Nacional de Salud, según lo dispuesto en la ley 23.661 y e) no debe aplicarse el plazo fijado por la magistrada para el pago de la prestación de asistencia domiciliaria, ya que su parte debe cumplir con los límites del presupuesto en curso.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido,

    en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Surge de estos autos que la actora, actualmente de 89 años de edad, sufrió una fractura de cadera con mala evolución de Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    la cirugía realizada en reemplazo total de cadera en el Complejo Médico Churruca Visca en el año 2009. A raíz de ello, y además de presentar perforación de estómago y septicemia, se encuentra postrada en cama, con dependencia total, requiriendo ayuda y asistencia continua, por lo que la demandada le otorgó cobertura total (al 100%)

    de asistencia domiciliaria por dos años seguidos (desde el año 2019),

    renovable sucesivamente cada seis meses hasta el 6.7.2021, fecha en que se le denegó la renovación pertinente por intermedio de la Resolución N° RESOL-2021-2962-APN-DGOS de la Policía Federal Argentina (cfr. constancias médicas y documental acompañada a la causa).

    Corresponde agregar que el carácter de afiliada de la actora a la demandada surge de la documental aportada en autos.

    Así pues, la controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer –cautelarmente- la cobertura de la prestación de asistencia domiciliaria requerida.

  5. Sentado lo anterior, cabe señalar que la naturaleza de la garantía cuya protección es objeto de la pretensión compromete el derecho a la salud –que ostenta rango constitucional-,

    de modo tal que resulta apropiado afirmar que las vías procesales ordinarias no aparecen como idóneas para garantizar una adecuada,

    rápida y eficaz protección de los derechos cuya afectación se denuncia en autos, los cuales, por su misma esencia, no toleran dilaciones (conf.

    esta Sala, 2280/04 del 1.6.04; sala 2, causa 39.356/95 y sus citas; Sala 3, causas 17.050/95 del 5.5.95 y 20.553/95 del 11.8.95). Es que la finalidad fundamental de la demanda incoada es procurar la reparación, con la...

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