Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 26 de Marzo de 2015, expediente CIV 058597/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D., C. A. C/ O. S. DE LA U. O. M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 58.597/09 - JUZG.:

107 LIBRE Nº CIV/58597/2009/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “D., C. A. C/ O. S. DE LA U. O. M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 356/368 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 356/368 vta., hizo lugar a la demanda entablada por C.A.D. y condenó a O.S. de la U. M. de la República Argentina, U.M. de la República Argentina, Bs. As. S. de S.S.A., A.D.D.S. y J.A.B. (h) al pago de $104.000, más intereses y costas.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI Para así decidir el pronunciamiento expresó que la atrofia testicular izquierda padecida por el actor había constituido una complicación sobreviniente a la intervención quirúrgica por una hernia inguinal izquierda practicada el 11 de mayo de 2007 por los dos cirujanos nombrados en un nosocomio de la Unión Metalúrgica de la República Argentina denominado “S. UOM S. M.”.

  2. El fallo fue apelado por los cirujanos demandados y por prestadora de servicios médico asistenciales Bs.

    As. S. de S.S.A..

    A.D.D.S. en su memorial de fs. 475/478, que no fue respondido cuestiona la responsabilidad que se le atribuye y J. A.

    B. (h) al expresar agravios a fs. 446/473, sin réplica de la contraparte, efectúa similar cuestionamiento y también el de las partidas reconocidas y las costas impuestas. Mientras que la firma aludida al fundar su recurso a fs. 480/483, cuyo traslado tampoco fue contestado, objeta asimismo la responsabilidad y lo acordado por incapacidad y daño moral.

  3. Como he expresado en otras oportunidades, supuesta la cuestión de la autoría, el deber jurídico infringido por un médico puede resultar de las propias convenciones contenidas en el contrato de asistencia médica o bien tratarse simplemente del deber jurídico genérico no dañar (cf. T.R., F.A., L.M., M.J., Tratado de la Responsabilidad Civil, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004, t. II, p. 354/355), que constituye un principio -de rango constitucional- común a las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual (cf. Fallos: 308:1118).

    La culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil) cuyo Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G grado de responsabilidad ha de estimarse por la condición especial del agente (art. 909 del Código Civil).

    Para establecer tal culpabilidad uno de los elementos decisivos consiste en desentrañar si ha existido un incumplimiento de las reglas del arte de curar (lex artis).

    Después de valorar en concreto la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar, el tipo de comparación será el de un profesional prudente y diligente de la categoría o clase en que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto (cf. L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Ed. A.P., Buenos Aires,1980, t. IV-B, p. 145, n° 2826; B., A.J., Responsabilidad civil de los médicos, Ed. H., Buenos Aires, 1994, t. 2, p. 94 y ss.; L., R.L., Responsabilidad civil de los médicos, Ed.

    R.C., Buenos Aires, 1997, t. I, p. 461 y ss.; C.C., C.A., Daños ocasionados por la prestación médico-

    asistencial, Ed. H., Buenos Aires, 2007, p. 142 y ss.).

    Conviene recordar en relación con su prestación de hacer que, como regla, es de medios, o sea de prudencia y diligencia, proporcionando...

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