Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 044123/2022/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
D., A.A.c.C., M.F.s. PROVISIONALES ART. 721
CCCN - FAMILIA
J. 12 Sala “G” Expte. n° 44123/2022/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos a la sala en virtud de la apelación interpuesta por la actora y el Defensor de Menores contra la providencia digital de fs. 64/65 por la cual se dispuso la cuota alimentaria provisional que debe abonar el emplazado a favor de dos de los hijos de las partes, en la suma mensual de $160.000 –en igual proporción para cada uno-, además del pago de la cuota y matrícula escolar del menor de ellos, expensas del inmueble donde residen y cobertura médica (cfr. memorial de fs. 68/72).
La Defensora de Cámara en el dictamen que antecede mantuvo el recurso de ese Ministerio y propicia se eleve el monto establecido.
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Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial, no los aparta sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria. Pero, en cambio, los limita a la atención de las necesidades inmediatas e indispensables de los beneficiarios durante el lapso que demanda la sustanciación del proceso, en el que habrá de valorarse la procedencia de la pretensión. Desde que constituyen una tutela anticipada del derecho del demandante no es posible realizar un examen pormenorizado de los hechos, pues pueden luego existir otros elementos que en un campo más amplio de valoración influyan en la decisión final (CNCiv., esta sala, Expte.
27840/2015/1, del 13/4/2016 y sus citas; y Expte. 29930/2020/1, del 28/12/2020, entre muchos otros).
Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
En el caso, si bien no es posible a esta altura tener un acabado conocimiento de la situación económica de las partes, así
como tampoco de las concretas necesidades de los hijos, corresponde tener en cuenta que se trata de dos jóvenes de 21 y 14 años a la fecha (nacieron G. L. el 15/10/2001 y T. el 10/6/2008), que conviven con la madre en un departamento que habría sido sede del hogar conyugal,
con los gastos propios de cualquier vivienda familiar. El mayor cursa una carrera universitaria en la Facultad de Ingeniería de la UBA y el menor, sus estudios secundarios en el Colegio Lincoln (doble turno bilingüe); y generan las erogaciones propias que por su edad y condición social...
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