Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 004910/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.4.910/12 “E O, Da c/B, A s/Aumento de cuota alimentaria”

Juzgado N°9 Buenos Aires, de Julio de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada a fs.348/353, se hace lugar al incremento de la cuota alimentaria solicitado fijándose la misma en la suma de $ 5.000 que mensualmente deberá abonar el Sr.A B a favor de sus hijos S y G B hasta el 18 de febrero de 2013, y a partir de esa fecha la suma mensual de tres mil pesos $ 3.000 en concepto de alimentos a favor de S B, con efecto retroactivo a la fecha de la mediación.-

No conteste con ello, ambas partes apelan tal decisión dando fundamento a sus recursos mediante las presentaciones que lucen, la de la actora a fs.359/363 y la del demandado a fs.364/368, habiéndose contestado mutuamente los pertinentes traslados.-

Los arts.265, 267, 268 y ccs. del Código Civil rigen lo relativo a la materia en análisis.-

El mencionado art.265 establece que los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres, teniendo estos últimos la obligación y el derecho de criarlos alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de aquellos, sino con los suyos propios.-

En tales términos, no cabe duda que la patria potestad constituye una función en cuyo ejercicio los progenitores deberán proteger y formar íntegramente a sus hijos, velando permanentemente por su interés y propiciando su pleno desarrollo como personas.-

En virtud de esta autoridad conferida a los padres y con la mirada puesta siempre en el interés del niño, es que aquellos Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA deberán dar acabado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el legislador a través de la letra de la norma, sin perjuicio, claro está, de los derechos que también le caben como tales.-

Este deber-derecho alimentario, que proviene del de crianza y educación es sólo uno de los aspectos que componen la asistencia hacia los hijos, que abarca tanto contenidos morales y espirituales como materiales y que pesa sobre ambos padres, mas allá

del hecho de en cual de ellos haya recaído la tenencia.-

De modo que la obligación de alimentos gravita solidariamente tanto sobre el padre como la madre. Ello no implica que la actividad de uno de los padres pueda traducirse en un beneficio para el otro, es decir, en permitirle desentenderse de sus obligaciones...

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