Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Junio de 2018, expediente CIV 047739/2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “D., B. A. S/ SUCESION AB-INTESTATO”.-

Buenos Aires, junio 5 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 132/133, en la cual se desestimó el planteo efectuado por la hermana del causante a fs. 129/131, se alza la nombrada por las quejas vertidas en su presentación de fs. 149, que no fueron respondidas.

Cabe recordar que la legitimación es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en un proceso determinado y las personas a las cuales habilita especialmente la ley para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) (conf. Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. II, pág.

210; C.C., “La demanda civil”, pág. 226 y sus citas). Se trata, entonces, de la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifiquen su pretensión (conf. C., E., “V. jurídico”, ed. D., Buenos Aires, 1976, pág. 379).

La determinación de la legitimación para obrar de quien formula una pretensión procesal constituye un tema estrechamente ligado a la posibilidad de acceso a la jurisdicción. La identificación de la titularidad del derecho con la legitimación en la causa se explica en la doctrina tradicional en tanto consideraba a la acción como el derecho sustancial en actividad o como un elemento del mismo.

En esta línea, la falta de legitimación se puede vincular con la falta de titularidad de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, sin perjuicio de su fundabilidad. Ahora bien, si el interés es la medida de la acción, está claro que la existencia de falta de interés suficiente puede provocar el planteo de la excepción. Por lo tanto, sería admisible la defensa si quien detente la calidad de titular del derecho carece de interés actual y suficiente. Por el contrario, cuando quien no debería ser aceptado por insuficiencia de los requisitos de la clásica titularidad, manifiesta -no obstante- un interés serio, concreto, evidente y plantea una...

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