Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Diciembre de 2022, expediente CCF 004698/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4698/2020

D.B.M.R. c/ BANCO DE GALICIA Y DE BUENOS AIRES SAU

s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022. CB

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento dictado el 27 de mayo del corriente año el magistrado declaró abstracta la cuestión objeto del proceso e impuso las costas del juicio a la demandada. Este último aspecto de la decisión motivó el recurso de la emplazada.

  2. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa nº 3807/2015 del 30.12.2020; 831/2018 del 30.12.2020 y sus citas, entre otras).

  3. Sobre tales bases y de acuerdo a la cuantía de los honorarios que se establecieron en la resolución del 27 de mayo de este año,

resulta claro que el monto de las costas que motivó el recurso interpuesto es inferior al mínimo establecido por el artículo 242 del Código Procesal, que para el caso ascendía a la suma de $ 300.000, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada N° 41/2019 de la C.S.J.N.

Por ende, la resolución atacada resulta inapelable en lo que hace a la imposición de las costas del proceso.

En razón de lo expuesto, esta Sala

RESUELVE:

declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada contra la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento apelado.

Sin costas de Alzada, teniendo en cuenta que el escrito destinado a contestar el traslado de dicho recurso fue presentado de manera extemporánea.

Fecha de firma: 14/12/2022

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Regístrese, notifíquese y pasen los autos resolver sobre las apelaciones de honorarios.

Fecha de firma: 14/12/2022

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

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