Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Septiembre de 2021, expediente CIV 060289/2020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

60289/2020

D. B., M. G. Y OTRO c/ M., A. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021.- EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Tiénese presente el dictamen que antecede de la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Defensoría de Menores los días 2 y 23 de agosto de 2021,

    respectivamente, contra la resolución judicial del 14 de julio del mismo año.

    Dicha sentencia hizo lugar al pedido de fijación de cuota alimentaria, a pagar por adelantado del 1 al 5 de cada mes, a cargo del Sr. A.L.M. y a favor de su hija, L.M.M., por la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000), que se actualizará conforme índice que se establece para el sistema nacional de jubilaciones y pensiones públicas, según ley 26.417, modificatoria de ley 24.241 (SIPA).

    La recurrente funda su recurso mediante el memorial presentado el día 3 de agosto de 2021, que no mereció respuesta de la contraria. Cuestiona el monto reconocido, el que considera insuficiente para hacer frente a los gastos de la menor, y solicita se lo aumente al importe de $58.092,67 peticionado al entablar la demanda.

    Se agravia -en somera síntesis de sus argumentos- de la valoración efectuada en la anterior instancia de la prueba informativa a “A.S.” de la que surge que en septiembre de 2018 –al poco tiempo de la separación-, el demandado adquirió una camioneta Pick Up Ford Ranger 4x4 por un valor aproximado de $1.167.868,45. A su Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    entender, dicha circunstancia, sumada a que el accionado utiliza una motocicleta marca BMW, y abona el seguro de ambos rodados,

    resulta incompatible con su manifestación de encontrarse desempleado y conduce a inferir que percibe algún tipo de ingreso, y que este sería importante.

    Por lo demás, destaca que la Sra. Juez a quo no ha considerado el comportamiento de la contraparte a lo largo del proceso, consistente en la inasistencia a la audiencia del 21/12/2020,

    el cumplimiento tardío del pago de los alimentos provisorios, y la inactividad probatoria y falta de colaboración en la determinación de la verdad objetiva.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces, por su parte,

    adhiere a los fundamentos de derecho vertidos por la actora en su expresión de agravios, por lo que solicita el aumento de la cuantía fijada, en virtud del nivel de vida que transita la menor. Pone de resalto que el alimentante no puede invocar falta de recursos para eximirse de las obligaciones que su condición de padre le impone,

    sino que, por el contrario, se encuentra obligado a trabajar de modo de procurarse los recursos necesarios para satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.

  3. Cabe recordar que el derecho alimentario es concebido como un derecho humano que se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones dignas, en tanto la obligación alimentaria a favor de las personas menores de edad tiene carácter constitucional y supra legal. De ese modo, conforme lo establece el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional el Estado se encuentra obligado a garantizar y velar por los derechos reconocidos en las convenciones y tratados internacionales aprobados.

    En particular, la Convención sobre los Derechos del Niño establece los pilares fundamentales de la asistencia alimentaria, que consisten en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; el Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE...

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