Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2018, expediente CCC 038618/2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 38618/2017 CCCF – Sala 1 CCC 38618/2017/CA2 “D B H y Otros s/recurso de casación”

Juzgado Nº 11 – Secretaría Nº 21 Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de esta Sala obrante a fs.

211/212 que confirmó el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de delito, interpuso recurso de casación el Dr. Germán R.

Corazza, querellante en autos.

En el caso, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible.

Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el tribunal respectivo y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y conteniendo la clara expresión de la voluntad de impugnar.

Asimismo, la resolución atacada es de aquellas pasibles de ser impugnables por la vía elegida en atención a que resulta equiparable a definitiva, al tornar imposible la continuación de las actuaciones (artículo 457 del C.P.P.N.).

En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo.

Por su parte, en relación con la fundamentación, se advierte que el Dr. Corazza, ha expresado en forma concreta los motivos que indujeron a la promoción del presente recurso -un vicio “in procedendo” (artículos 123 y 404 inciso 2° del CPPN), a la vez que un vicio “in iudicando” (artículo 456, inciso 2° del CPPN)-.

Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30093074#218128353#20181004113431608 En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuido a la Cámara Federal de Casación Penal para la decisión de cuestiones federales, corresponde declarar admisible el recurso articulado.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por...

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