Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Agosto de 2017, expediente CFP 009431/2017/2/CA005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9431/2017/2/CA5 CCCF - Sala I CFP 9431/17/2/CA5 “D B A C, s/ caución real”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 22 por la asistencia letrada de D B contra el auto de fojas 18/9 en cuanto fijó como caución real para sujetar la libertad del nombrado la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000.-).

    Al momento de manifestar su voluntad recursiva la defensa del encartado solicitó la reducción del monto dinerario determinado por la juez de grado en función de que la misma se tornaba de imposible cumplimiento.

  2. Llegado el momento de resolver, en lo referente a la suma fijada por la magistrado de primera instancia, coincidimos con lo señalado por la defensa, pues a la luz de los aspectos atinentes a la situación del incuso, resulta razonable reducirla a un monto que permita finalmente efectivizar el derecho otorgado, conforme lo establecido en el artículo 320, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Siguiendo esa línea de ideas, los suscriptos no pueden dejar de valorar que al día de la fecha no se ha efectuado el depósito del monto de la caución establecida el pasado 26 de julio.

    A su vez, ha de considerarse que, además de la cautela dineraria cuestionada, se le ha impuesto al encartado la obligación de comparecer periódicamente al Tribunal y la prohibición de salida del país a los fines de garantizar su sujeción al proceso.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO...

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