Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Octubre de 2021, expediente CIV 030401/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
D.A., B. c/ L. G., M. T. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
J. 35 Sala “G” Expte. n° 30401/2020/CA1
Buenos Aires, 20 de octubre de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos de modo digital a conocimiento de la sala, con motivo de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución de fs. 79, en tanto rechazó la excepción de incompetencia que interpuso en razón de la distinta vecindad de las partes (art. 116 CN).
El memorial de fs. 83/86 fue contestado a fs. 93. La cuestión se integra con el dictamen que antecede del Fiscal de Cámara, que propicia desestimar el recurso.
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En el caso el actor reclama los daños y perjuicios que dice haber sufrido el 25 de noviembre de 2018, con motivo de la agresión que atribuye al accionado en ocasión en que aquél se encontraba de visita en la casa de la hermana de éste, junto con su pareja y una hija pequeña (cf. escrito inaugural de fs. 37/41 del registro digital). Vale decir que se trataría de un supuesto de responsabilidad extracontractual derivada de un acto ilícito, regida por el derecho civil.
Es cierto que las partes se domicilian en distintas jurisdicciones, sin embargo para elucidar la cuestión planteada no puede soslayarse que la demanda ha sido promovida ante el juez del domicilio del recurrente, quién no se ve obligado a litigar ante la justicia local de la provincia donde reside su contraparte, por lo que no concurre agravio a su derecho con base en la norma constitucional invocada (art. 116 CN), como bien se pone de manifiesto en el razonado dictamen fiscal emitido en esta instancia, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Fecha de firma: 20/10/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien ha reconocido, en reiterados precedentes, la validez de la prórroga de su competencia en causas que corresponden a su instancia originaria, en tanto tal jurisdicción únicamente surja en razón de las personas (art. 12, inc. 4°, ley 48),
ello es así porque la competencia federal en estos casos ha sido instituida en favor de los particulares quienes pueden, en consecuencia, renunciar a dicho privilegio. Y que el conocimiento y decisión por los tribunales federales de las causas entre vecinos de diferentes provincias (art. 116 CN), o de las causas...
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