Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Junio de 2013, expediente L 102980

PresidenteKogan-Soria-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.980, "D'Azzeo, F. contra D.'Amico, J.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada (fs. 94/103 vta.).

La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 106/111), siendo concedido por el citado tribunal sólo este último (v. res., fs. 116/118).

Dictada a fs. 134 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de origen admitió parcialmente la demanda promovida por F.D.'Azzeo y condenó a J.D.'Amico al pago de la suma que se especifica en el fallo (fs. 94/103 vta.).

    En lo que interesa para resolver el presente, con sustento esencialmente en la prueba testimonial, el a quo juzgó acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes. Luego, y por aplicación del art. 39 de la ley 11.653, tuvo por ciertas la fecha de ingreso (19-XI-2002) y la cuantía del salario ($ 1.000) denunciadas por el actor en su escrito inicial. Por otro lado, consideró que el demandado no había logrado demostrar que hubiera abonado los rubros a cuyo pago fuera intimado telegráficamente y que motivaron la situación de despido indirecto en que se colocó el actor con fecha 7 de agosto de 2004 (v. vered., fs. 94/96 vta. y sent., fs. 99/100).

    Sobre tales bases, y encuadrando el vínculo dentro de las disposiciones de la ley 24.248, concluyó que las injurias esgrimidas por el dependiente para considerarse despedido (negativa de tareas, falta de pago de haberes y de registración laboral), habilitaban el progreso de la indemnización prevista en el art. 76 de la citada normativa (v. sent., fs. 99 vta.). Admitió también los reclamos deducidos en concepto de haberes adeudados por los meses de julio y agosto (7 días) de 2004, vacaciones proporcionales del mismo período y del sueldo anual complementario por los distintos períodos que indica (v. sent., fs. 100)

    Sin embargo, y en lo que es materia de impugnación, rechazó la acción impetrada por el cobro de dieciséis salarios adeudados, al considerar que por ser créditos de naturaleza alimentaria resultaba de "imposible acreditación que los mismos no sean reclamados fehacientemente por el término normativo de prescripción". Asimismo, desestimó la pretensión deducida tendiente a obtener el cobro de asignaciones familiares, al entender que el régimen estatuido por ley 18.017, derogado por la ley 24.714, "no contempla el pago de estos subsidios a los trabajadores de la actividad agraria" (art. 499, Cód. Civ.; v. sent., fs. 100).

  2. La parte actora interpone recurso...

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