Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CCF 003899/2012/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3.899/12 S.I “D´AURIZIO TOMAS MARCELO C/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/ Accidente de Trabajo/ Enferm. Prof. Acción Civil”
Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2016, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el
Juez Francisco de las Carreras, dijo:
-
T. M. D. A. promovió demanda contra el Estado
Nacional (Ministerio de Justicia Seguridad Policía Federal Argentina), a fin de
obtener una condena favorable que disponga el resarcimiento de los daños y perjuicios
que sufriera (traumatismo de rodilla izquierda por golpe con una valla) al encontrarse
cumpliendo servicio en el marco de un encuentro futbolístico que se desarrolló en el
Estadio de V. entre el Club Boca Jrs. y Atlas de México, con motivo del
ingreso por la fuerza de los simpatizantes al estadio (cfr. fs. 10/27 y 201/212).
-
La sentencia de fs. 457/460 rechazó la demanda deducida por el señor
D´ aurizio contra el Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal
Argentina, por estimar que la responsabilidad de la parte demandada estaba excluida
en este conflicto de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los precedentes de Fallos 321:3363 (“Azzetti”), Fallos 330:
5205 (“Aragón”) y L.377 “L. J. C. c/ estado NacionalMinisterio del
InteriorPolicía Federal”. El señor juez aquo ponderó que, en el caso, la lesión y
secuelas experimentadas por el agente de la Policía Federal tuvieron origen en una
acción comprendida dentro de las funciones típicas de las fuerzas, mientras prestaba su
servicio. En tales condiciones, el magistrado rechazó la demanda y distribuyó las
costas en el orden causado, en atención a la existencia de jurisprudencia contradictoria
en la materia.
Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16093741#158638137#20161006151912764 3. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora. El memorial
corre a fs. 466/478 y recibió contestación de la contraria a fs. 480/487.
La parte accionante reclama la revocación total de la sentencia y el
favorable acogimiento de la demanda. Se agravia del encuadre del hecho formulado por
el Sr. Juez, en cuanto...
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