Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CCF 003899/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3.899/12 S.I “D´AURIZIO TOMAS MARCELO C/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/ Accidente de Trabajo/ Enferm. Prof. Acción Civil”

Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el

Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. T. M. D. A. promovió demanda contra el Estado

    Nacional (Ministerio de Justicia Seguridad Policía Federal Argentina), a fin de

    obtener una condena favorable que disponga el resarcimiento de los daños y perjuicios

    que sufriera (traumatismo de rodilla izquierda por golpe con una valla) al encontrarse

    cumpliendo servicio en el marco de un encuentro futbolístico que se desarrolló en el

    Estadio de V. entre el Club Boca Jrs. y Atlas de México, con motivo del

    ingreso por la fuerza de los simpatizantes al estadio (cfr. fs. 10/27 y 201/212).

  2. La sentencia de fs. 457/460 rechazó la demanda deducida por el señor

    D´ aurizio contra el Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal

    Argentina, por estimar que la responsabilidad de la parte demandada estaba excluida

    en este conflicto de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación en los precedentes de Fallos 321:3363 (“Azzetti”), Fallos 330:

    5205 (“Aragón”) y L.377 “L. J. C. c/ estado NacionalMinisterio del

    InteriorPolicía Federal”. El señor juez aquo ponderó que, en el caso, la lesión y

    secuelas experimentadas por el agente de la Policía Federal tuvieron origen en una

    acción comprendida dentro de las funciones típicas de las fuerzas, mientras prestaba su

    servicio. En tales condiciones, el magistrado rechazó la demanda y distribuyó las

    costas en el orden causado, en atención a la existencia de jurisprudencia contradictoria

    en la materia.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16093741#158638137#20161006151912764 3. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora. El memorial

    corre a fs. 466/478 y recibió contestación de la contraria a fs. 480/487.

    La parte accionante reclama la revocación total de la sentencia y el

    favorable acogimiento de la demanda. Se agravia del encuadre del hecho formulado por

    el Sr. Juez, en cuanto...

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