Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 4 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.213- 21.005-2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011

raná, 4 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4237

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “U.T.E.D.Y.C. C/ ATLETICO

ECHAGÜE CLUB POR EJECUCION FISCAL”, Expte. N° 28-69.213-

21.005-2011, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná;

y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

71/74 vta. por la accionante, contra la resolución de fs. 68

que no hace lugar al pedido de prosecución de subasta, y por el momento, formulado por la ejecutante; impone las costas en el orden causado y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

El recurso se concede a fs. 78 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 83 vta.

II- Que, la apelante transcribe los arts. 1 y 2 de la Ley Provincial n°9580 y afirma que conforme la misma, el Atlético Echagüe Club no puede ser embargado, ejecutado ni subastado salvo que las deudas contraídas sean de origen laboral,

previsional, gremial o por aportes a las obras sociales.

Vierte amplias consideraciones relativas a la función de los sindicatos, se agravia por los perjuicios sufridos como consecuencia de la orden de correr traslado a la ejecutada de la solicitud de fijación de audiencia para designar martillero y solicita la revocación de la decisión cuestionada.

Subsidiariamente, plantea que las leyes provinciales no son aplicables en este proceso porque el mismo se desarrolla en la esfera federal. Hace reserva del caso federal.

III- Que, en forma liminar corresponde poner de resalto que este Cuerpo sólo procederá al tratamiento de aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que además resulten conducentes para la solución del litigio.

IV- Que, la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) ocurre a la jurisdicción y promueve juicio de ejecución fiscal contra el Atlético Echagüe Club (AEC) por la suma de PESOS VEINTIUN MIL SETENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE

CENTAVOS ($21.072,67), con más la que se determine para intereses y costas, correspondiente a aportes gremiales oportunamente retenidos por la demandada a sus trabajadores pero no integrados.

Contestado el traslado corrido, el magistrado de grado manda llevar adelante la ejecución promovida.

Con posterioridad a ello, se presenta la demandada y solicita la suspensión de la ejecución promovida con fundamento en la Ley Provincial 9580 y sus sucesivas prórrogas. El magistrado de grado hace lugar a lo peticionado y contra dicha decisión se alza la apelante.

V- Que, la Ley Provincial 9580 declara “inembargables e inejecutables los bienes muebles e inmuebles que estén afectados a fines deportivos o recreativos y que sean propiedad de los clubes deportivos… con la sola excepción de las de origen laboral y/o gremiales y/o previsional y/u obra social”. Asimismo, dispone la suspensión de las subastas y ejecuciones en curso contra bienes y entidades citadas, por el plazo de...

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