Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 028059/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28059/2018 D'ATENA, C.L. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de septiembre de 2018.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 96/102vta. la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó a la Dra. C.L.D.´Atena (T° 99 F° 0116) la sanción de “multa”, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), prevista en el art.

    45 inc. c) de la ley 23.187, por haber infringido lo dispuesto en los arts. 6, inc. e) y 44 incs. e), g) y h) de la ley 23.187 y arts. 6, 10 inc. a)

    in fine y 19 ins. a) y f) del Código de Ética. Ello, por entender que la actitud pasiva adoptada por la matriculada, implicó un comportamiento inadmisible en la gestión profesional que trajo aparejado la caducidad de instancia.

    Para así decidir, tuvieron en cuenta los autos “R.J.S. c/ T.M.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios” y “R.J.S. c/ T.M.A. y Otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 104, Secretaría n° 42, donde se decretó, en ambos, la caducidad de instancia.

  2. ) Que a fs. 109/113vta. la Dra. D´A. apeló y fundó

    sus agravios.

    Explicó que la denunciante –Sra. R.- no fue clienta suya sino del titular del estudio jurídico, D.G., para quien trabajó hasta octubre de 2014.

    Aclaró que la Sra. R. “[s]iempre tuvo información del Tribunal en el que tramitaron sus causas, de hecho se presentó en la audiencia prevista por el art. 360 y tuvo un extenso lapso temporal para proseguir con otro letrado la tramitación de los expedientes luego Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31743428#215611532#20180917122800265 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28059/2018 D'ATENA, C.L. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 de que el Dr. G. le notificara en forma fehaciente su renuncia al patrocinio” –ver fs. 109vta.-.

    Indicó que “[l]a denunciante no ha demostrado interés alguno en continuar con las causas, incurriendo en una inacción tal que llevó a que operara la caducidad de las mismas” –ver fs. 109vta.-.

    Destacó que “[c]omo al resto de los empleados del Dr.

    Gioffre, los expedientes de la Sra. R. formaban parte de las tareas encomendadas por el profesional a cargo del estudio, siendo el Dr. Gioffre quien tomaba las decisiones de los expedientes, y quien percibía los honorarios correspondientes de los procesos” –fs. 110vta.-

    Alegó que “[n]o ha detentado la dirección letrada en los procesos iniciados por la aquí denunciante” –fs. 110vta.-.

    Explicó que “[j]amás realizó una presentación en el beneficio de litigar sin gastos” –fs. 111-.

    Entendió que “[a]l no tener la dirección letrada del proceso, mal pudo haber impulsado el mismo. El hecho de haber participado tangencialmente en el expediente principal –tan solo en la audiencia- y de haber sido nada más que una persona autorizada en un beneficio de litigar sin gastos importa que la decisión acerca de la responsabilidad profesional que le cupo a los letrados denunciados debe ser sustancialmente diversa” –ver fs. 111-.

    Se agravió por el hecho de que se dispuso idéntica sanción de multa, sin haber efectuado distinción alguna ni graduación diferencial al momento de sentenciar, entre quien ejercía la dirección letrada de los expedientes y de quien solo participara cumpliendo directivas emanadas de su superior jerárquico.

    Señaló que “[r]esulta agraviante que se condene a una Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31743428#215611532#20180917122800265 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28059/2018 D'ATENA, C.L. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 profesional por el solo hecho de cubrir una audiencia, en carácter de letrado patrocinante, al titular del estudio para quien trabajaba” –fs.

    111-.

    Solicitó que se revoque el decisorio atacado.

  3. ) Que a fs. 134/144 el representante legal del C.P.A.C.F., contestó el respectivo memorial.

    Destacó que la Dra. D´Atena “[p]retende desatenderse de su responsabilidad profesional arguyendo que trabajaba para el estudio, como si con ello se desligara de la responsabilidad profesional asumida al patrocinar a la Sra. R., nada menos que en la audiencia del art.360 del C.P.C.C.N.” –fs. 139vta.-.

    Entendió que “[l]a forma de organización interna de un estudio jurídico, no puede constituirse en un velo infranqueable para el cliente que, en primer lugar, desconoce el funcionamiento interno, y, por otra parte, por ser lego en la materia se ve...

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