Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Diciembre de 2020, expediente CIV 089184/2015
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expte. n° 89184/2015
Autos: “D´ASSARO, D.G. y otro c/ GALEANO, M.A. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”
J. 100
Buenos Aires, diciembre 16 de 2020.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Dres. O.O.Á. y O.J.A., dijeron:
-
Contra el pronunciamiento de fecha 22 de septiembre de 2020 apela la citada en garantía y expresa agravios, cuyo traslado no fue contestado. Precedentemente dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.
-
La compañía de seguros apela la decisión que –indica-
declara la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN.
Se queja en relación a que no se aplicaron al caso las prescripciones contenidas en la mentada disposición legal.
Sostiene que lo allí establecido no vulnera garantías constitucionales y sólo limita la responsabilidad del deudor sobre las costas, sin implicar un tope máximo a la cuantificación de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos.
Argumenta que el espíritu de la ley radica en lograr una merma en la litigiosidad de los tribunales judiciales y en que exista una lógica y razonable proporción entre el monto de condena y el monto de las costas de primera instancia.
-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que al haberse ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
los jueces están obligados a ejercer, de oficio, el control de convencionalidad, por lo que resultaría un contrasentido que esos mismos tribunales no realicen similar examen con el fin de salvaguardar la supremacía de la Constitución Nacional frente a las normas locales de menor rango (CSJN “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”, del 27/11/2012, R. 401 XLIII). Por ende,
carece de relevancia si la cuestión constitucional se trata de oficio o a petición de uno de los litigantes.
Esta postura coincide con el espíritu que guía al art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación en tanto impone como forma de interpretar la ley el tener en cuenta sus palabras, sus finalidades, las Fecha de firma: 16/12/2020
Alta en sistema: 17/12/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
Si bien el criterio de esta S. en otros precedentes, con anterior integración, ha sido diversa al razonamiento expuesto, una nueva reflexión sobre el tema aconseja seguir el criterio referido.
Cabe tener presente que en autos “F., C.S. c/
Estado Nacional” la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “El mandato de la Constitución que pesa sobre el Poder Judicial es el de descalificar todo acto que se oponga a aquella” (cfr. Fallos 32:120).
Consecuencia de ello, el examen judicial de constitucionalidad, y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber (u obligación) que implícitamente impone la Constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia, o cuando deben cumplir dicha norma o dicho acto (conf. B.C., G., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Nueva edición ampliada y actualizada a 1999-2000, T I - A, Ediar, Buenos Aires, Febrero -2000,
pág. 403 Item 11).
En la especie este reconocimiento es jurisdiccionalmente difuso porque todos los jueces, de cualquier instancia, pueden llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar su consideración a la Corte Suprema de Justicia como tribunal último que ha de entender por vía del recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48.
Ello explica el abordaje del tema en esta ocasión, en que no se ha planteado ni decidido la inconstitucionalidad de la normativa citada.
-
El artículo 730 del CCCN limitó el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor que se encuentra...
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