Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 007489/2000/CA003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7489/2000 – S.

  1. – D’ASCENZO HUGO ALBERTO Y OTROS C/

    ESTADO NACIONAL S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

    Juzgado n° 5 Secretaría n° 9 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  2. Los actores D´Ascenso, S., P., F., P., O., A., A., D.P. y B., iniciaron la presente acción contra el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (ver fs. 97)-, tendiente a obtener la indemnización por los daños y perjuicios derivados del decreto 395/92, en tanto su artículo 1° dispone que son sujetos legitimados para adquirir acciones asignadas al PPP a implementarse en Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., los empleados de empresas privadas que fueron adquiridas por las licenciatarias telefónicas vulnerando las disposiciones del art. 22 de la ley 23.696. Es decir, que al incorporar accionistas que carecen de derechos, obligando a sus verdaderos titulares a sufrir un menoscabo patrimonial por tener que compartir el 10 % del paquete accionario entre quienes carecen de derecho a ello.

  3. El Magistrado de la anterior instancia, en el fallo de fs. 492/496, rechazó

    la acción promovida por los trabajadores. Para así decidir, en primer término, rechazó la excepción de prescripción. Además, señaló que la parte actora no logró probar el presupuesto por el cual reclama. Estimó que la única constancia idónea que luce en autos es la contestación de oficio obrante a fs. 393, respondida por Telecom a fs. 394, quien carece de competencia para dar respuesta al interrogante que se le formuló, sobre la autenticidad de una documentación agregada por la actora, relacionada con el origen de los capitales de CAT (Compañía Argentina de Teléfonos) y, en cuanto a la otra empresa invocada “SET”, señaló que no se ha dicho nada en absoluto. Por otro lado, estimó que la parte actora no logró demostrar el daño alegado, pues el informe pericial contable obrante a fs. 425/6 –

    como tampoco la ampliación y contestación de impugnación de fs. 433 y fs. 439- no se pronunció sobre la supuesta merma de acciones que sufrieron los accionantes por la inclusión de ciertos agentes provenientes de las empresas referidas...

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