Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Junio de 2017, expediente CIV 052206/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “D’Arielli, E.V. y otro c/ Villareal, P.M. y otros s/

Daños y perjuicios”, Expte. N° 52.206/11, Juzgado N° 44.-

En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D’Arielli, E.V. y otro c/ Villareal, P.M. y otros s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 393/99 hizo lugar a la demanda entablada por E.V.D. y A.E. contra P.M.V., R.O.C., a G.M.V. y a Paraná S.A. de Seguros, a quienes condenó a abonar a los primeros la suma de $372.400, más intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento apelaron todas las partes. La citada en garantía expresó agravios a fs. 465/70, los que fueron contestados a fs.

483/87. Los actores elevaron sus críticas a fs. 471/74, las que no fueron contestadas. Los recursos de apelación de los codemandados fueron declarados desiertos a fs. 482, punto II.

II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

III.- Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, respecto del encuadre jurídico que habrá de regir esta litis en cuanto a tales partidas, atendiendo a la fecha en que se llevaron a cabo los hechos que le dieron origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, dado que la obligación de reparar los daños sufridos en el accidente de autos nació en el momento en que éste se produjo, sin perjuicio de señalar, Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13006471#181420725#20170614110918701 claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

a.- Incapacidad sobreviniente La sentenciante otorgó la suma de $120.000 para cada uno de los coactores.

Los actores se quejan porque consideran que dicho monto es escaso, puesto que, según refieren, se habría reconocido un monto reducido por punto de incapacidad, y aluden a lo dictaminado por el perito médico respecto de la incapacidad que determinó.

Por su parte, la aseguradora se agravia porque estima que el importe concedido es excesivo y que no guarda relación causal con el hecho de autos. Sostiene que existe una indemnización por la secuela post-trauma craneal y otra por daño psíquico a pesar que se trata de una entidad neurológica – psicológica -psiquiátrica que se valora en un único valor, porque la secuela psicológica se subsume en lo neuro - psiquiátrico. Afirma que los actores padecen un trastorno mental de grado leve por lo que es de carácter transitorio. Refiere que la magistrada no tuvo en cuenta su impugnación a la pericia, a pesar de que para realizarla fue asistida por un médico especializado, por lo que sus consideraciones tienen apoyatura científica y técnica.

Con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (Conf. esta cámara, S.C., 15/09/2003, LA LEY 02/09/2004, 7).

Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad física o psíquica, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.

En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13006471#181420725#20170614110918701 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala, 01/08/2003, LA LEY 03/09/2004, 7).

En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (esta sala, 23/03/2004, LA LEY 2004-C, 1029). Deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual (esta cámara, S.J., 03/12/2004, LA LEY 2005-B, 258).

Tampoco es preciso atender a porcentajes y baremos de incapacidad, usuales en las indemnizaciones tarifadas del derecho laboral, ya que la reparación civil tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también las proyecciones del menoscabo sufrido con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima. Si bien los porcentajes de incapacidad, junto con la edad y las expectativas de vida de la víctima, constituyen un valioso elemento referencial para fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente, el resarcimiento en cuestión debe seguir un criterio flexible, apropiado a las singulares circunstancias de cada caso (esta cámara, sala F, 15/11/2004, DJ 16/02/2005, 345, LA LEY 10/02/2005, 8).

Sin embargo, para cuantificar la magnitud del perjuicio, no debe asignársele un valor absoluto a los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos, sino que es menester compulsar la efectiva medida en que dicha mengua física y psíquica ha repercutido patrimonialmente en la situación particular del lesionado, tanto sea en la disminución de sus aptitudes para el trabajo, como en otros aspectos de su vida que, de manera Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13006471#181420725#20170614110918701 indirecta, le han impuesto limitaciones en su vida social y la forma en que esto afectó sus perspectivas de evolución material o en la configuración de un perjuicio (esta cámara, Sala A, 12/08/2004, “L., R.D. c.

Ciudad de Buenos Aires”, Sup. Adm 2004 (noviembre), 74, La Ley on line).

En función de estos parámetros analizaré las pruebas producidas.

El perito médico legista presentó su dictamen a fs. 327/31 que llevó

a cabo sobre la base de la revisión clínica de los demandantes, de los estudios complementarios realizados, del psicodiagnóstico acompañado a fs. 292/313, y de las historias clínicas del Hospital Posadas (fs. 99/124) y del Centro Médico Integral Fitz Roy (fs. 138/50) al que luego fue trasladado el coactor D’Arielli. En cuanto al aspecto físico el experto concluyó: “El Sr. D’Arielli F.V. fue internado en el Hospital Posadas y luego en la Clínica Fitz Roy, padeció traumatismo de cráneo encefálico leve, con pérdida transitoria de la conciencia, herida en región frontal izquierda, fractura de órbita izquierda tratado quirúrgicamente, hemorragia uretral que obligó a una talla vesical, fractura de seno maxilar izquierdo y órbita izquierda. Pérdida dentaria incisivos superior e inferior.

La fractura orbito malar izquierda fue tratada quirúrgicamente. Fueron lesiones graves. La secuela de la fractura de la órbita izquierda se estima en un 15% del déficit fisiológico, los síntomas subjetivos de...

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