Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Mayo de 2022, expediente CNT 002025/2019

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 2025/2019

AUTOS: "D’AQUINO, G. c/ ASOCIART ART S.A. s/ LEY

24557”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de mayo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la LRT, el actor dedujo un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central que ratificó el dictamen emitido el 19/10/2016

    por la Comisión Médica 010 – Capital Federal, en el que se determinó que, como consecuencia del accidente de trabajo que el actor había sufrido el 04/05/2016,

    no presentaba incapacidad (ver fs. 43/46 y 60/62).

  2. El recurso aludido obra a fs. 65/68 y no fue contestado por la ART demandada.

  3. A fin de contextualizar la cuestión, el damnificado manifiesta que mientras realizaba sus tareas habituales, resbaló al descender por una escalera fija de seis escalones, aproximadamente, lo que le ocasionó una torcedura en el tobillo derecho. Fue asistido por la ART, con atención médica,

    farmacéutica, estudios por imágenes RX y FKT (10 sesiones). Fue dado de alta y retomó sus tareas habituales.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal que el actor no posea incapacidad laboral, ya que en la actualidad padece adormecimientos, falta de sensibilidad, falta de fuerza y calambres en el miembro afectado. Solicita se sortee perito médico de oficio.

  5. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma,

    producida la vista a las partes, momento procedimental que, además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…)

    recibidas las actuaciones, sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y...

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