Sentencia de SALA III, 27 de Agosto de 2015, expediente CCF 001607/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 1.607/09/CA1 “D´A.P.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y DD HH Policía Fed. s/

accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D´A.P.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y DD HH Policía Fed. s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por P.D. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagarle la suma total de 729.000 pesos, con más intereses y las costas del juicio.

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor el 18 de julio de 2001 fue abordado por delincuentes cuando se encontraba en un locutorio de Berazategui, provincia de Buenos Aires, como así también que resultó herido de bala al darse a conocer como policía y que las lesiones sufridas guardan relación con los actos de servicio. Consideró que la las circunstancias de modo, tiempo y lugar no tienen relación con los acontecimientos que dieron lugar al pronunciamiento de la Corte Suprema en la causa L. y, con apoyo en “M.”, estableció que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común.

    Por último, analizó cada uno de los rubros resarcitorios reclamados, arribando a la suma de 729.000 pesos, con intereses y las costas del juicio.

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Contra esta decisión apelaron ambas partes a fs.

    822 y 824, recursos que fueron concedidos libremente a fs.823 y 825.

    Elevados los autos a la Sala, el Estado Nacional expresó agravios a fs.846/850 vta. y la parte actora a fs.838/845, escritos que fueron replicados sólo por este último a fs.852/865 vta. M., también, recursos contra la regulación de honorarios los que serán tratados por la Sala conjuntamente al finalizar el presente Acuerdo.

    El Estado Nacional se agravia: 1) por el acogimiento de la acción al entender que resulta plenamente aplicable la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa L.; 2) de los montos otorgados; 3) la exclusión de la condena del régimen de consolidación de deuda y 4) el plazo de cumplimiento fijado. La parte actora se queja de los montos fijados por el sentenciante por los diferentes rubros a los que tilda de escasos, del hito inicial para el cómputo de los intereses en relación con la pérdida de la chance laboral y, finalmente, de la tasa de interés.

  3. Reiteradamente he compartido el criterio de esta Sala, reconociendo al incapacitado en actos del servicio, sea por causa "accidental" o ya fuera "en cumplimiento de las funciones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad", el derecho a ser indemnizado por aplicación de las normas del derecho común, quedando únicamente excluidos de este beneficio los heridos por hechos bélicos (causa "Azzetti", Fallos: 321:3363).

    Sin embargo, a partir de la causa “C.I.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad Derechos Humanos Policía Federal s/ Daños y Perjuicios” (Exp. nº

    15702/03), fechada el 22-09-14, he decidido revisar mi posición al respecto. En esa oportunidad, propuse rechazar la demanda de la víctima indirecta del daño -un agente fallecido en un enfrentamiento con malvivientes- y seguir -pese a que no comparto el criterio- los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III en la causa “L.”. Por razones de brevedad, corresponde remitirse a los argumentos desarrollados en esa causa.

  4. En estas condiciones, corresponde determinar si los antecedentes fácticos del caso sub examen se adecuan a la plataforma fáctica del precedente “L.”.

    Surge de las constancias de autos que el 18 de julio de 2001, el señor D’Aquila, en oportunidad en la que se encontraba en el interior de un locutorio y de franco de servicio, fue sorprendido por dos delincuentes que ingresaron al comercio con fines de robo. A raíz del episodio, sufrió una herida de bala en el rostro, lo que le provocó

    una incapacidad laborativa para la vida civil de carácter parcial y permanente del orden del 42%, la cual fue encuadrada como ocurrida “en y por acto de servicio” (ver informativa de fs.357; legajo personal del actor y expediente administrativo 213-18-000.014-01, reservados a fojas 351 y que en este momento tengo a la vista).

    En definitiva, toda vez que las circunstancias reseñadas en el párrafo anterior no difieren en lo sustancial de los hechos planteados en la causa “L.” y a pesar -reitero- de no compartir en absoluto la doctrina allí sentada, corresponde declarar la improcedencia de un resarcimiento a cargo del Estado Nacional fundado en las normas de derecho común cuando el daño es el resultado del cumplimiento de misiones específicas de la fuerza de seguridad de que se trate.

    El hecho que se encontrara de franco no resulta óbice para la aplicación de la doctrina sentada puesto que en una situación análoga la propia Corte Suprema así lo entendió (ver causa B. 13.435/04 del 6-7-10 revocada por la Corte el 18-12-12), extendiendo, de esta manera, el criterio a situaciones como las que se dan en la especie.

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA Por ello, se revoca la resolución apelada y, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta, con costas de ambas instancias por su orden (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal).

    El D.A. dijo:

    I.P.D. demandó al Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Policía Federal Argentina) con el objeto de ser resarcido por los daños derivados de un enfrentamiento armado con delincuentes que tuvo lugar el 18 de julio de 2001, en el que fue herido de bala.

    Los hechos pormenorizados de la causa fueron descriptos en el voto mi distinguido colega preopinante, doctor R.G.R., por lo que a ellos me remito brevitatis causae.

  5. El juez de primera instancia admitió el reclamo por la suma de $729.000, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Ambas partes apelaron la decisión y expresaron agravios, únicamente la actora contestó el traslado.

  6. Responsabilidad Adelanto que no comparto la solución adoptada en el voto precedente.

    Sucede que las cuestiones fácticas traídas a conocimiento del Tribunal guardan analogía con las tratadas in re “O., L.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios” (Expte. nº

    9505/04 del 9/2/10). Allí expuse porqué las modulaciones que la Corte hizo después de “Mengual” -causas “Azzetti”, “Aragón” y “L.” (Fallos: 321:3363; 330:5205 y L.377.XLI REX de la misma fecha -18/12/2007- que “Aragón”) no eran aptas para rechazar los reclamos de aquellos que pusieron en riesgo su vida en beneficio de toda la comunidad (ver también esta Sala, causa nº 7501/06 del 8/3/12). La doctrina mencionada resulta plenamente aplicable al caso Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III de autos y no encuentro motivos para apartarme de ella, por lo que a sus fundamentos me remito por razones de brevedad. Una copia de dicha causa certificada por el Actuario integrará la presente resolución, cuyo texto puede ser visto en el sistema de consultas web del Poder Judicial, a continuación de la presente.

    En consecuencia, considero que el Estado Nacional debe responder por los perjuicios sufridos por Pascual D ´Aquila.

  7. Indemnización Dado el cambio de criterio observado en mis colegas de Sala a partir del expediente “C., I.O. y otros c/ Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina” (causa nº 15.702/2003 del 22/9/14), someto la cuantificación del resarcimiento al resultado del Acuerdo.

    Por ello, juzgo que la sentencia debe ser confirmada, con costas de Alzada a la demandada vencida (arts. 68, primer párrafo, del Código Procesal).

    Así voto.

    El Dr. Gusman dice:

    A. al primer voto con las mismas reservas del ponente hacia la doctrina vigente en la Corte Suprema sobre la cuestión debatida.

    Con lo que terminó el acto, de lo que doy fe.

    Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA Y VISTO: lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el acuerdo precedente, el Tribunal

    RESUELVE:

    revocar la resolución apelada y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta, con costas de ambas instancias por su orden (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal).

    Una vez firme el Tribunal efectuará las regulaciones de honorarios correspondientes.

    R., notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.

    R.G.R.G.A.A.A.S.G.C.N.° 9.505/04 “O.L.A. c/ ESTADO NAC.

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/ daños y perjuicios”

    En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “O.L.A. c/ ESTADO NAC.

    MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y...

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